CONSIDERANDO
Que constituye uno de los objetivos de este Organismo la implementación de mecanismos tendientes a la mejora continua de los procesos, en términos de calidad y eficiencia, desarrollando herramientas informáticas que permitan una mejor utilización de la información, en miras a la optimización de los recursos públicos destinados a tal fin.
Que, en el marco de las actuaciones judiciales en trámite ante los distintos fueros se solicita a esta Administración Federal de Ingresos Públicos -a través del libramiento de oficios- información relacionada con la materia a su cargo.
Que, en virtud de los avances tecnológicos obtenidos y con el fin de garantizar la celeridad y eficacia en las contestaciones de dichos oficios, se propicia el dictado de la presente a efectos de implementar el servicio con Clave Fiscal denominado “Tramitación Automática de Oficios (TAO)”, herramienta que permitirá reducir notablemente los tiempos de respuesta.
Que el desarrollo del referido servicio se enmarca en un proceso de digitalización de las tareas vinculadas a la registración, tramitación y archivo de los oficios judiciales, elevando los estándares de gestión y producción, en consonancia con lo establecido por el Plan Anual de Gestión aprobado en el Organismo.
Que, en una primera instancia, el servicio citado podrá ser utilizado por letrados patrocinantes y/o apoderados para la tramitación de oficios judiciales dirigidos a esta Administración Federal, en el Ámbito Metropolitano de Buenos Aires (AMBA) que comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Departamentos Judiciales de Avellaneda, Lanús, Quilmes, Lomas de Zamora, La Matanza, Moreno, General Rodríguez, Morón, San Isidro y San Martín, todos ellos de la Provincia de Buenos Aires.
Que, progresivamente, la utilización del servicio se hará extensiva a otras jurisdicciones y fueros del país.
Que la información que este Organismo proveerá a través del citado servicio no se encuentra amparada por el instituto del secreto fiscal establecido por el artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, como así tampoco por el secreto estadístico contemplado en los artículos 10, 13 y 17 de la Ley N° 17.622 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Técnico Institucional, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,