ARTÍCULO 1°.- Modificar el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorporar en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apartado G del Apéndice I, el siguiente punto:
“7. Pimiento”.
b) Incorporar en el Apartado G del Apéndice I, el siguiente punto:
“7. Pimiento
Tipología: producción primaria de pimientos bajo cubierta.
a) Trabajadores permanentes
IMT: UN (1) trabajador por hectárea plantada, o UN (1) trabajador cada SESENTA Y CUATRO (64) toneladas cosechadas (incluye tareas de desinfección de suelo, plantación, fertirriego, tratamiento sanitario, conducción de la planta, otras labores culturales y tareas administrativas).
Mínimo: DOS (2) trabajadores.
b) Trabajadores transitorios
1. Cosecha
IMT: UN (1) jornal cada OCHOCIENTOS NOVENTA (890) kilogramos cosechados por ciclo de cultivo, o SETENTA (70) jornales por hectárea plantada.
2. Empaque
IMT: UN (1) jornal cada SETECIENTOS NOVENTA Y TRES (793) kilogramos empacados por campaña (incluye clasificación, cepillado en seco, lustre y embalaje).
Aclaraciones:
Se considera que el ciclo anual de cultivo es el período comprendido desde el trasplante hasta la cosecha.
Se deberá duplicar la cantidad de jornales para cosecha y empaque cuando se comprueben DOS (2) ciclos anuales.
El rendimiento de la producción es de SESENTA Y CUATRO (64) toneladas por hectárea.
Se debe considerar el período de cosecha que corresponda a la zona geográfica.
Para el cálculo de trabajadores se procederá a descartar la fracción decimal inferior a CINCO (5), o se aumentará a la unidad siguiente, si fuese mayor o igual a dicha fracción.
En atención al artículo 40 de la Ley N° 26.727 ‘Régimen de Trabajo Agrario’, la jornada de trabajo para todo el personal comprendido en el presente régimen no podrá exceder de OCHO (8) horas diarias y de CUARENTA Y CUATRO (44) horas semanales desde el día lunes hasta el día sábado a las 13.00 horas.
Remuneración a computar: promedio de las remuneraciones para las categorías Peón General y Encargado/Capataz, conforme las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley N° 22.248) y las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727, vigentes en cada período involucrado.”.
Modifica a: