CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto N° 267 del 11 de mayo de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional, en uso de las facultades conferidas por el artículo 67 de la Ley N° 27.701, incrementó los montos de la remuneración y/o haber bruto mensuales a considerar para aplicar la exención del Sueldo Anual Complementario -regulado por el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, con efecto para el período fiscal 2023- y la deducción especial incrementada -prevista en el penúltimo párrafo del inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la misma ley, respecto de las rentas devengadas a partir del 1 de mayo de 2023, inclusive-.
Que dicha medida tuvo por objeto anticipar parcialmente la actualización anual de dichos montos contemplada en el último párrafo del artículo 30 de la ley del tributo, hasta su completa aplicación, a efectos de evitar que la carga tributaria neutralice los beneficios derivados de la política salarial.
Que, por otra parte, mediante la Ley N° 27.718 se modificó el artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y se estableció la exención de las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, como asimismo de horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.
Que, de esa manera, se amplió la previsión contenida en el texto anterior de la mencionada norma, que circunscribía la exención a las remuneraciones originadas en guardias obligatorias -activas o pasivas- y en la medida que los servicios se prestaran en centros públicos de salud ubicados en zonas sanitarias desfavorables declaradas por la autoridad sanitaria nacional.
Que la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, regula un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias a cargo de la Asociación Argentina de Actores, respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.
Que, por su parte, la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, establece un régimen de retención del impuesto a las ganancias respecto de las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 267/23, corresponde complementar las citadas resoluciones generales a fin de considerar las previsiones de dicho decreto en la aplicación de la exención establecida en el inciso z) del artículo 26 de la ley del gravamen, y de la deducción especial incrementada prevista en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de dicho texto legal.
Que, asimismo, procede modificar la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, de manera de excluir de la base de cálculo de la retención establecida por el mencionado régimen, a los pagos de remuneraciones exentas efectuados de conformidad con el artículo 27 de la ley del gravamen, y regular la información a brindar por el beneficiario.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Recaudación.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 2° y 4° del Decreto N° 267/23 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,