CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se ha establecido un nuevo sistema de recepción de declaraciones juradas y pagos, denominado "OSIRIS", cuya implementación se efectúa en forma gradual.
Que, en tal sentido, en forma sucesiva corresponde habilitar las sucursales de entidades bancarias que han adherido al citado sistema de recaudación.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y el Departamento de Entidades Auxiliares.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,