CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, implementó un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias a cargo de la Asociación Argentina de Actores, respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.
Que, por su parte, la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención de dicho impuesto respecto de las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo, del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
Que los beneficiarios de las aludidas rentas se encuentran obligados a informar a este Organismo el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas en los términos de la ley del referido gravamen, cuando el importe bruto de dichas rentas exceda el monto previsto en los artículos 8° -inciso b)- y 14 de las resoluciones generales mencionadas en los párrafos precedentes, respectivamente.
Que razones de administración tributaria aconsejan elevar a PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 6.600.000.-) el importe a considerar a partir del período fiscal 2022, inclusive, por los sujetos comprendidos en las previsiones de las citadas resoluciones generales, para resultar obligados a presentar la mencionada declaración jurada informativa en los plazos establecidos.
Que, asimismo, resulta oportuno establecer un mecanismo de actualización anual del aludido importe a partir del período fiscal 2023, inclusive, aplicando el coeficiente que establece el último párrafo del artículo 30 de la ley del gravamen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,