CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 4.298, sus modificatorias y complementarias, dispuso un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.
Que la Resolución General N° 4.614, sus modificatorias y complementarias, implementó un régimen de información para los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales por cuenta y orden de personas humanas o jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago.
Que razones de administración tributaria hacen aconsejable actualizar los importes a partir de los cuales los sujetos obligados deben informar en cada uno de los aludidos regímenes sus obligaciones.
Que en función de lo expuesto corresponde modificar los mencionados regímenes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,