CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley N° 27.467 y sus modificaciones, incorporado a la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) otorgó a esta Administración Federal amplia facultad para establecer un régimen de reintegros para personas humanas que revistan la condición de consumidores finales y de estímulos para los pequeños contribuyentes, destinado a estimular comportamientos vinculados con la formalización de la economía y el cumplimiento tributario.
Que haciendo uso de tales atribuciones se procede a establecer un régimen de reintegros de un importe de las compras con tarjetas de débito, tarjetas prepagas o similares asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones y/o cuentas de pago abiertas en Prestadores de Servicios de Pago debidamente registrados en el Banco Central de la República Argentina.
Que a tales fines, se implementa un “Registro de Carnicerías” en el cual podrán inscribirse los sujetos interesados, posibilitándoles acceder a determinados beneficios en el marco de la norma mencionada en el primer párrafo del Considerando.
Que la implementación del régimen, no sólo redundará en beneficio de los consumidores, sino que también permitirá un mayor control de las transacciones concertadas así como la reducción de las posibilidades de evasión e informalidad.
Que el Ministerio de Economía determinará el presupuesto asignado para los reintegros correspondientes, no afectándose la coparticipación federal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Administración Financiera, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 77 de la Ley N° 27.467 y sus modificaciones, incorporado a la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), por el artículo 20 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones), por el artículo 2° del Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,