CONSIDERANDO
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal optimizar su capacidad operativa y de control, contribuyendo de esa manera a una mayor eficiencia en la gestión de los tributos a su cargo.
Que, en orden a su consecución, resulta conveniente desarrollar modalidades de control que permitan inferir anticipadamente la magnitud de las obligaciones fiscales y que, a su vez, impliquen un proceso de cambio y modernización en la prestación de servicios a los administrados.
Que estas nuevas acciones prevén maximizar la explotación de los recursos informáticos del Organismo, realizando cruces sistémicos inteligentes de los datos colectados, entre otras fuentes, a través de los distintos regímenes de información vigentes.
Que a tal fin corresponde establecer el “Programa de Monitoreo Fiscal” mediante el cual se controlarán en tiempo real las declaraciones juradas que presenten los contribuyentes y responsables.
Que el programa que se implementa por la presente complementa las restantes acciones de investigación y fiscalización que habitualmente ejecuta esta Administración Federal, promoviendo además el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y profundizando la transparencia de la relación fisco-contribuyente.
Que por otra parte, razones de administración tributaria tornan aconsejable implementar un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza que se realicen entre sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos en el gravamen.
Que dicha herramienta permitirá un mayor control de las transacciones concertadas y/o perfeccionadas, así como reducir las posibilidades de evasión y la informalidad verificada.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 22 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,