CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento general de determinadas obligaciones tributarias para el año 2018 y siguientes, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Que por la Resolución General N° 4.659, su modificatoria y sus complementarias, se dispusieron la forma, los plazos, los requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) establecido por la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones.
Que, razones de administración tributaria aconsejan adecuar con carácter de excepción, las fechas de vencimiento para el cumplimiento de la determinación y/o el ingreso de ciertas obligaciones impositivas cuyo vencimiento original fuera fijado para los días 27 y 28 de febrero del corriente año.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,