ARTÍCULO 1°.- Modificar el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorporar en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respectodel Apartado G del Apéndice I, el siguiente punto:
“6. Batata”.
b) Incorporar en el Apartado G del Apéndice I, el siguiente punto:
“6. Batata
Tipología: Producción primaria de batata.
1. Trabajadores permanentes
1.1. Trabajadores administrativos
IMT: UN (1) trabajador cada DOS MIL (2.000) toneladas, o UN (1) trabajador cada CIEN (100) hectáreas.
Mínimo: UN (1) trabajador.
1.2. Trabajadores rurales
IMT: UN (1) trabajador, más UN (1) trabajador cada OCHOCIENTAS (800) toneladas, o UN (1) trabajador, más UN (1) trabajador cada CUARENTA (40) hectáreas.
Mínimo: UN (1) trabajador.
2. Trabajadores temporarios
2.1. Almácigo
IMT: DOS (2) jornales cada VEINTE (20) toneladas, o DOS (2) jornales por hectárea.
2.2. Plantación (arrancado y preparación de los plantines)
IMT: DOS (2) jornales cada VEINTE (20) toneladas, o DOS (2) jornales por hectárea.
2.3. Trasplante (trasplante de plantines)
Con trasplantadora de DOS (2) y CUATRO (4) surcos IMT: DOS (2) jornales cada VEINTE (20) toneladas, o DOS (2) jornales por hectárea.
2.4. Cosecha y almacenamiento
IMT: DOCE (12) jornales cada VEINTE (20) toneladas cosechadas, o
DOCE (12) jornales por hectárea.
2.5. Embolsado (incluye lavado, clasificación y embolsado) IMT: UN (1) jornal cada UNA (1) tonelada producida.
Aclaraciones:
Rendimiento: VEINTE (20) toneladas por hectárea.
En caso de contar sólo con el dato de superficie, se multiplicará la cantidad de hectáreas por VEINTE (20) toneladas.
UN (1) mes = VEINTIDÓS (22) jornales.
Los jornales son calculados por hectárea afectada a la producción o por tonelada cosechada, y se presumen por campaña anual.
Las tareas de los trabajadores administrativos permanentes se corresponden con la contratación de proveedores, las ventas, atención de clientes, liquidación de haberes, entre otras que no se corresponden con las tareas rurales específicas.
Para el cálculo de trabajadores se procederá a descartar la fracción decimal inferior a CINCO (5), o se aumentará a la unidad siguiente, si fuese mayor o igual a dicha fracción.
Remuneración a computar: Según el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, Leyes Nros. 22.248 y 26.727. Montos promedio para las categorías Peón General y Encargado, conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período involucrado.”.
Modifica a: