CONSIDERANDO
Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones tiene como objeto promover el crecimiento y el desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.
Que por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 y sus modificatorias, de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Producción y Trabajo, se crea el “Registro de Empresas MiPyMES”, con las finalidades establecidas en el artículo 27 de la ley mencionada.
Que, por su parte, la Resolución N° 2.436 (ANA) del 16 de julio de 1996 y sus modificatorias, aprueba las normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales/Courier.
Que la Resolución General N° 4.450 y sus modificatorias, determina los lineamientos operativos aplicables a los envíos que ingresen a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, destinados a personas humanas o jurídicas.
Que por la Resolución General N° 5.260 se procede a la actualización de los valores FOB vigentes para las mercaderías de los artículos 1º y 7º de la Resolución General Nº 4.450 y sus modificatorias.
Que la Asociación Industriales Pymes Argentinos (IPA), que agrupa a pequeñas y medianas empresas de la industria nacional, mediante su nota del 17 de octubre de 2022, presenta una solicitud de reconsideración de los valores fijados por la citada Resolución General Nº 5.260.
Que atento las particularidades del sector PyME, resulta esencial la creación de mecanismos de apoyo al comercio y la consolidación de los ya existentes, con el fin de que dicho sector pueda acceder con facilidad a los insumos necesarios para la producción, con el consecuente aumento de la competitividad y la generación de empleo.
Que esta medida se adopta por razones de oportunidad, mérito y conveniencia en materia de política económica.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,