CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 90 de la Ley N° 27.260 y sus modificaciones, se dispuso la creación de un “Registro de Entidades Pasivas del Exterior” a cargo de esta Administración Federal.
Que, en tal sentido, se previó que los contribuyentes que sean titulares de más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones o participaciones del capital, los directores, gerentes, apoderados, miembros de los órganos de fiscalización o quienes desempeñen cargos similares en sociedades, fideicomisos, fundaciones o cualquier otro ente del exterior que obtenga una renta pasiva superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus ingresos brutos durante el año calendario, estarán obligados a informar a dicho registro los datos que identifiquen a dicha entidad y su vinculación jurídica con la misma.
Que, asimismo, se facultó a este Organismo para reglamentar la forma, los plazos y las condiciones en que los contribuyentes y responsables deberán cumplir con el citado deber de información.
Que razones de administración tributaria determinaron que la obligación impuesta por el aludido artículo 90 se implemente en diferentes etapas.
Que, al respecto, en una primera etapa se obligó a informar las rentas pasivas del exterior a los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.697, su modificatoria y sus complementarias.
Que, en esta instancia, se torna necesario incorporar, como segunda etapa, la obligación de informar las rentas pasivas del exterior a los fideicomisos y demás entes del exterior asimilables a los mismos comprendidos en la Resolución General N° 3.312, sus modificatorias y complementarias, y conformar el “Registro de Entidades Pasivas del Exterior”.
Que en función de lo expuesto, con el objeto de facilitar a los sujetos alcanzados el cumplimiento del deber impuesto, resulta propicio unificar en un solo texto normativo la obligación de informar en el “Registro de Entidades Pasivas del Exterior”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 90 de la Ley N° 27.260 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,