CONSIDERANDO
Que a partir de la implementación de las políticas públicas necesarias para reducir las consecuencias humanas, sociales y económicas que trajo la pandemia del Covid-19, el país inició una etapa de crecimiento económico que se sostuvo durante todo el año 2021 y se prolonga en el presente.
Que a comienzos del corriente año la economía mundial se vio afectada como consecuencia del conflicto bélico en Europa Oriental, por un incremento general y extraordinario de los precios internacionales, en especial de los commodities, de los alimentos y de la energía.
Que nuestro país, en tanto histórico exportador de algunos de los bienes que registraron aumentos extraordinarios en sus precios internacionales, resultó beneficiado con una mejora en los términos de intercambio.
Que, a resultas de esta situación excepcional, actores económicos locales se han visto beneficiados al obtener ingresos extraordinarios por la comercialización de ciertos productos y servicios.
Que, ante este tipo de coyunturas es necesario que el estado tome un rol activo, generando instrumentos que permitan reducir los impactos negativos.
Que es deseable que esas medidas se orienten hacia una redistribución progresiva de los ingresos, siendo el estado en su conjunto quien debe atender las desigualdades, sobre todo en un contexto donde pocas empresas fueron las beneficiadas, tanto por la crisis sanitaria como por el conflicto bélico.
Que ciertos sujetos, por aplicación de las normas del impuesto a las ganancias, han visto anulado su resultado impositivo por el cómputo de quebrantos acumulados de ejercicios anteriores, lo que ha motivado la falta de determinación del impuesto de uno o más períodos fiscales y, consecuentemente, la anulación del impacto extraordinario del ejercicio en curso.
Que el hecho de que empresas de gran porte y con resultados positivos no tributen en el impuesto a las ganancias, es una situación que se enmarca dentro de un problema global que está en estudio en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la que ha elaborado normas detalladas para asistir en la implementación de una reforma histórica al sistema fiscal internacional.
Que, a raíz de ello, esta Administración Federal considera oportuno establecer -por única vez- un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias que deberán ingresar determinados sujetos que, no solo han sido beneficiados por los efectos descriptos, sino que además manifiestan una elevada capacidad contributiva.
Que, asimismo, este conjunto de contribuyentes representa un universo inferior al UNO POR CIENTO (1%) del total de personas jurídicas que presentan las declaraciones juradas del impuesto.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,