CONSIDERANDO
Que el inciso c) del artículo 53 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, faculta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a celebrar convenios con los gobiernos de los estados provinciales, municipales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de ejercer la percepción de los tributos locales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que el Título Tercero del Libro Segundo-Parte Especial del Código Fiscal de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR -Ley N° 1.075 y sus modificaciones-, establece un Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) nacional dispuesto por el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.
Que por el Título I de la Resolución General Conjunta N° 4.263 (AFIP) se aprobó el “Sistema Único Tributario” con el fin de promover la simplificación y unificación de los trámites de inscripción y pago del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias provinciales que adhieran al mismo por convenios o normas particulares.
Que el ESTADO NACIONAL, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, celebraron un Acuerdo de Financiamiento y Colaboración el 30 de marzo de 2017, mediante el cual se comprometieron a realizar acciones mutuas de cooperación que sirvan al mejor desarrollo institucional de cada una de ellas, tales como la armonización de vencimientos, nomencladores de actividades, criterios de segmentación de contribuyentes, procedimientos, parámetros, códigos y demás elementos que coadyuven a construir plataformas homogéneas de liquidación de tributos, el registro tributario unificado y el diseño y elaboración de declaraciones impositivas unificadas.
Que a través de dicho acuerdo -registrado bajo el N° 17.811 y ratificado por el Decreto N° 1.047 del 24 de abril de 2017-, la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR autorizó a su organismo de administración tributaria local a suscribir con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS los convenios específicos necesarios para instrumentar la ejecución de las actividades referidas en el párrafo precedente, resguardando en todo momento el instituto del secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y los datos personales, cuya protección dispuso la Ley N° 25.326.
Que conforme lo previsto en el artículo 26 del Código Fiscal de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR -Ley N° 1.075 y sus modificaciones- la AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA será la encargada de la aplicación del referido Código, y las facultades y poderes atribuidos por dicho ordenamiento, leyes fiscales especiales y normas reglamentarias, serán ejercidos por el Director Ejecutivo de la citada Agencia.
Que asimismo, en función de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 29 del Código Fiscal de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR -Ley N° 1.075 y sus modificaciones- y en el artículo 6° de la Ley Provincial N° 1.340 -respectivamente-, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA tiene competencia para dictar normas generales obligatorias con el objeto de aplicar e interpretar el Código Fiscal Provincial, leyes u otras normas tributarias y para celebrar con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, un convenio conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 53 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, a fin de unificar la percepción, administración y fiscalización del Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) nacional, en cuanto a categorías, fechas de pago, recategorizaciones y demás aspectos que hagan al objeto del convenio.
Que por su parte, mediante Ley Provincial N° 1.410 del 7 de marzo de 2022 se aprobó en todos sus términos el Acuerdo de Consenso Fiscal suscripto el 27 de diciembre de 2021 por el Poder Ejecutivo Nacional y representantes de las Provincias con la finalidad de trabajar en un programa integral cuyo objetivo es la simplificación y la coordinación tributaria federal, estableciendo criterios comunes sobre normas generales y de procedimientos respecto de tributos nacionales, provinciales y municipales, regímenes especiales para pequeños contribuyentes, y domicilio fiscal electrónico unificado, entre otros, para asegurar el cumplimiento tributario por parte de los y las contribuyentes a escala nacional, provincial y municipal en el marco del federalismo fiscal vigente.
Que en virtud de las consideraciones precedentes, procede incorporar en el “Sistema Único Tributario” a aquellos sujetos con domicilio fiscal en la jurisdicción de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y a su vez alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provincial, a fin de simplificar la recaudación conjunta de los tributos correspondientes a ambos regímenes.
Que además, en caso de celebrarse acuerdos de colaboración entre los municipios o comunas y la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, dicha recaudación conjunta también abarcará las contribuciones municipales o comunales que incidan sobre los sujetos del Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que han tomado la intervención correspondiente las áreas técnicas y los servicios jurídicos competentes.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 53 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, por el artículo 6° de la Ley Provincial N° 1.340 y por el artículo 29 del Código Fiscal -Ley N° 1.075 y sus modificaciones- de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Por ello,