CONSIDERANDO
Que por la Ley Nº 26.047 y su modificación se dispusieron las pautas por las que se regirán los Registros Nacionales de Sociedades por Acciones, de Sociedades Extranjeras, de Asociaciones Civiles y Fundaciones y de Sociedades No Accionarias.
Que la Resolución General Nº 4.991 reglamentó el procedimiento para que las sociedades, asociaciones y las demás personas jurídicas y sujetos indicados en los incisos b) y c) del artículo 5º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, soliciten la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y/o la modificación de datos registrados ante este Organismo, siempre que no se encuentren alcanzadas por otras normas de inscripción específicas.
Que la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, el 24 de noviembre de 2021, suscribieron un “Convenio de Cooperación” por el que se comprometieron a desarrollar acciones de colaboración mutua a fin de optimizar la gestión en sus ámbitos de competencia, mejorar los servicios brindados a los contribuyentes y fortalecer el control tributario a partir de la adopción de ciertas medidas, entre las que se destacan la simplificación de los trámites vinculados con la inscripción y el registro de personas jurídicas y contratos.
Que la utilización de nuevos medios informáticos y la actuación interactiva entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, constituye un importante avance en materia de gobierno digital que posibilitará verificar los datos fiscales de los componentes y autoridades de las personas jurídicas y contratos, cuya constitución se solicite registrar.
Que conforme a los fundamentos expresados, corresponde el dictado de la normativa que permita aplicar a las sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, contratos asociativos y contratos de fideicomiso sometidos a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, un procedimiento simplificado de obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su vinculación con los trámites originados por las registraciones ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la citada provincia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,