CONSIDERANDO
Que la Resolución General Conjunta N° 4.514 del 3 de julio de 2019 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO creó el documento “Remito Electrónico Harinero” (“REH”), estableciendo su uso obligatorio para el traslado (automotor y/o ferroviario) -dentro del territorio de la República Argentina- de las harinas de trigo y los subproductos derivados de la molienda de trigo.
Que de acuerdo con la experiencia recogida, distintas cámaras sectoriales y otros referentes del sector del comercio de las harinas y/o de los subproductos aludidos aportaron sugerencias a fin de adecuar la utilización del “REH”.
Que continuando con la aplicación de las medidas tendientes a erradicar operaciones que directa o indirectamente conducen o posibilitan la evasión en el sector harinero, resulta necesario incorporar a los distribuidores y/o mayoristas que participen en la cadena comercial de las harinas de trigo y otros subproductos derivados de la molienda de dicho grano, dentro del universo obligado a la emisión y utilización del mencionado documento, posibilitando el seguimiento físico de los movimientos de estos últimos participantes de la cadena comercial.
Que asimismo resulta oportuno establecer nuevos procedimientos específicos que deberán atender los responsables autorizados, así como los requisitos y demás condiciones a observar por parte de los sujetos alcanzados a efectos de cumplir con sus respectivas obligaciones.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 ter de la Ley de Ministerios, texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,