ARTÍCULO 1°.- Modificar el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorporar en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apartado G del Apéndice I, el siguiente punto:
“4. Ajo”.
b) Incorporar en el Apartado G del Apéndice I, el siguiente punto:
“4. Ajo
4.1. Tipología: Producción primaria de ajo.
a) Trabajadores permanentes
IMT: DOS (2) trabajadores, más UN (1) trabajador cada VEINTICINCO (25) hectáreas, o UN (1) trabajador cada TRESCIENTAS (300) toneladas.
b) Trabajadores temporarios: Modalidad Manual
1. Labores culturales: (Incluye el desgranado, selección y curado)
IMT: QUINCE (15) jornales cada DIEZ (10) toneladas producidas, o DIECIOCHO (18) jornales por hectárea.
2. Siembra:
IMT: TRECE (13) jornales cada DIEZ (10) toneladas producidas, o QUINCE (15) jornales por hectárea.
3. Desmalezado:
IMT: CUATRO (4) jornales cada DIEZ (10) toneladas producidas, o CINCO (5) jornales por hectárea.
4. Despunte:
IMT: TRECE (13) jornales cada DIEZ (10) toneladas producidas, o QUINCE (15) jornales por hectárea.
5. Cosecha:
IMT: DIECISIETE (17) jornales cada DIEZ (10) toneladas cosechadas, o VEINTE (20) jornales por hectárea.
c) Trabajadores temporarios: Modalidad Mecánica
1. Desgranado y siembra:
IMT: TRES (3) jornales cada DIEZ (10) toneladas producidas, o TRES (3) jornales por hectárea.
2. Cosecha:
IMT: DOS (2) jornales cada DIEZ (10) toneladas cosechadas, o DOS (2) jornales por hectárea.
Aclaraciones:
Rendimiento: DOCE (12) toneladas por hectárea en condición de cortado y pelado.
Para el cálculo en toneladas se considera al ajo en condición de cortado y pelado.
UN (1) mes = VEINTIDÓS (22) jornales.
Para el cálculo de trabajadores se procederá a descartar la fracción decimal inferior a CINCO (5), o se aumentará a la unidad siguiente, si fuese mayor o igual a dicha fracción.
Remuneración a computar: Según el Régimen Nacional de Trabajo Agrario Leyes Nº 22.248 y Nº 26.727. Montos promedio para las categorías Peón General y Encargado, conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período involucrado.
4.2. Tipología: Empaque de ajo.
a) Trabajadores permanentes
IMT: TRES (3) trabajadores hasta SETECIENTAS (700) toneladas, más UN (1) trabajador cada QUINIENTAS (500) toneladas.
Mínimo: TRES (3) trabajadores.
b) Trabajadores temporarios: Modalidad Manual
IMT: CUATRO (4) jornales por tonelada empacada.
c) Trabajadores temporarios: Modalidad Mecánica (cepillado mecánico)
IMT: DOS (2) jornales por tonelada empacada.
Aclaraciones:
Para el cálculo en toneladas se considera la tonelada comercial o facturada, o sea producto terminado.
UN (1) mes = VEINTIDÓS (22) jornales.
Para el cálculo de trabajadores se procederá a descartar la fracción decimal inferior a CINCO (5) o se aumentará a la unidad siguiente, si fuese mayor o igual a dicha fracción.
Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 319/99, monto base para el cálculo del tope indemnizatorio dispuesto por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigentes en cada período a tratar.”.
Modifica a: