CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las de los impuestos a las ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas y sobre los bienes personales, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente.
Que, por su parte, la Resolución General N° 4.468, su modificatoria y sus complementarias, dispuso el procedimiento y plazos para determinar e ingresar el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables, por la Resolución General N° 5.192 se extendió el plazo para que los responsables comprendidos en las normas mencionadas en los párrafos primero y segundo del considerando, realicen la presentación de la declaración jurada e ingresen el saldo resultante de los mencionados gravámenes.
Que en el ámbito de la justicia federal se han dictado medidas cautelares que suspendieron los vencimientos establecidos por la precitada resolución general, respecto de los profesionales matriculados en diversos Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de jurisdicciones de todo el país que intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de esta Administración Federal, así como también que realicen su labor profesional en la modalidad de asesoramiento tributario.
Que si bien se registra un alto nivel de cumplimiento de las obligaciones que fueron objeto de las medidas cautelares concedidas, por parte de los contribuyentes y/o responsables de todas las jurisdicciones del país, corresponde disponer un plazo especial para que los sujetos comprendidos en las mandas judiciales mencionadas cumplan con las obligaciones tributarias correspondientes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,