CONSIDERANDO
Que el Título I de la Resolución General N° 5.173 habilitó de manera general el Sistema Integral de Recupero (SIR) para tramitar solicitudes de recupero de gravámenes, incorporando a partir del 1 de julio de 2022 el régimen de reintegro atribuible a las operaciones de exportación y asimilables dispuesto en el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que dadas las particularidades de dicho régimen y la reingeniería de su procedimiento aplicable, la mencionada resolución general previó que los interesados puedan interactuar con el Sistema Integral de Recupero (SIR) y enviar sus observaciones y/o sugerencias a través del canal de comunicación “Espacios de Diálogo Institucional”, durante los meses de abril a junio de 2022.
Que atendiendo a las opiniones y comentarios efectuados por consejos profesionales, federación de consejos y cámaras empresarias, corresponde realizar ciertas mejoras que hacen a la importación de datos e interfases, así como a verificar la correcta aplicación de controles tempranos.
Que por todo lo expuesto, teniendo en cuenta la relevancia del régimen en cuestión y los tiempos sistémicos necesarios de desarrollo e implementación, razones de buena administración tributaria aconsejan prorrogar hasta el 1 de noviembre de 2022 la fecha indicada en el primer párrafo del considerando.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Administración Financiera y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,