CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, se estableció el procedimiento para la determinación, liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, y se reguló -entre otras cuestiones- la obligación de información de los agentes de liquidación y percepción del gravamen respecto de las sumas percibidas y/o del impuesto propio devengado, como asimismo, de determinadas operaciones exentas o no alcanzadas por el tributo.
Que, atento a las modificaciones en la reglamentación del precitado gravamen, por las cuales se incorporaron nuevas modalidades operativas y actividades económicas al universo de sujetos obligados a actuar en carácter de agentes de liquidación y percepción del tributo, se estimó necesaria una adecuación de los aplicativos utilizados por éstos, a los fines de cumplir con las precitadas obligaciones de información.
Que, en consecuencia, corresponde modificar la norma mencionada en el primer párrafo y aprobar la nueva versión de los programas aplicativos correspondientes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,