CONSIDERANDO
Que el inciso c) del artículo 53 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, faculta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a celebrar convenios con los gobiernos de los estados provinciales, municipales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a efectos de ejercer la percepción de los tributos locales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que el artículo 149 Bis del Código Tributario de la PROVINCIA DEL CHACO -Ley Nº 83-F- establece un régimen simplificado provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y adicional (Ley N° 666-K), de carácter voluntario y/o condicional, para los pequeños contribuyentes locales que se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, con domicilio fiscal declarado y/o constituido ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en dicha provincia y que desarrollen actividades exclusivamente en su territorio.
Que por el Título I de la Resolución General Conjunta N° 4.263 (AFIP) se aprobó el “Sistema Único Tributario” con el fin de promover la simplificación y unificación de los trámites de inscripción y pago del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias provinciales que adhieran al mismo por convenios o normas particulares.
Que el ESTADO NACIONAL, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la PROVINCIA DEL CHACO, celebraron un Acuerdo de Financiamiento y Colaboración el 30 de marzo de 2017, mediante el cual se comprometieron a realizar acciones mutuas de cooperación que sirvan al mejor desarrollo institucional de cada una de ellas, tales como la armonización de vencimientos, nomencladores de actividades, criterios de segmentación de contribuyentes, procedimientos, parámetros, códigos y demás elementos que coadyuven a construir plataformas homogéneas de liquidación de tributos, el registro tributario unificado y el diseño y elaboración de declaraciones impositivas unificadas.
Que a través de dicho acuerdo, ratificado por la Ley Provincial N° 2767-F, la PROVINCIA DEL CHACO autoriza a su ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL a suscribir con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS los convenios específicos necesarios para instrumentar la ejecución de las actividades referidas en el párrafo precedente, resguardando en todo momento el instituto del secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y los datos personales cuya protección dispuso la Ley N° 25.326.
Que conforme lo dispuesto en el inciso 7) del artículo 149 Bis del Código Tributario de la PROVINCIA DEL CHACO -Ley Nº 83-F-, la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL se encuentra facultada a dictar normas reglamentarias, complementarias y modificatorias en lo relativo al Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y adicional (Ley N° 666-K).
Que, en particular, el inciso 8) del artículo citado en el párrafo anterior faculta a la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO a celebrar convenios con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a fin de unificar la liquidación, recaudación, administración y fiscalización del Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y adicional (Ley N° 666-K) con el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) nacional.
Que en virtud de las consideraciones precedentes, procede incorporar en el “Sistema Único Tributario” a aquellos sujetos con domicilio fiscal en la jurisdicción de la PROVINCIA DEL CHACO adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias y, a su vez, alcanzados por el Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y adicional (Ley N° 666-K) para pequeños contribuyentes locales, a fin de simplificar la recaudación conjunta de los tributos correspondientes a ambos regímenes.
Que además, en caso de celebrarse acuerdos de colaboración entre los municipios y la PROVINCIA DEL CHACO, dicha recaudación conjunta también abarcará las contribuciones municipales que incidan sobre los sujetos del Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y adicional (Ley N° 666-K).
Que han tomado la intervención correspondiente las áreas técnicas y los servicios jurídicos competentes.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 53 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el artículo 149 Bis del Código Tributario de la PROVINCIA DEL CHACO -Ley Nº 83-F-.
Por ello,