CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.723 y su complementaria estableció los requisitos y las formalidades que deben observar los productores de las zonas declaradas en estado de emergencia y/o desastre agropecuario comprendidos en las franquicias de orden impositivo otorgadas por la Ley N° 26.509 y su modificación.
Que es objetivo de esta Administración Federal adoptar medidas tendientes a morigerar los efectos económicos adversos derivados de la aludida circunstancia, así como coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, generando las condiciones necesarias para fortalecer la recuperación de la actividad económica y preservar las fuentes de empleo.
Que en ese sentido, se estima oportuno otorgar un plazo especial para que los sujetos alcanzados por una declaración de estado de emergencia y/o de desastre agropecuario, instrumentada mediante resolución del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca publicada en el Boletín Oficial entre el 1 de noviembre de 2021 y la fecha de entrada en vigencia de la presente, efectúen -con carácter de excepción- la presentación correspondiente a efectos de acceder a los beneficios derivados del aludido régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley Nº 26.509 y su modificación y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,