CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto N° 482 del 24 de julio de 2021 se declaró el “Estado de Emergencia Hídrica” por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos en aquellos sectores del territorio abarcado por la región de la Cuenca del río Paraná, que afecta a las Provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre las márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú.
Que, asimismo, por el mencionado precepto se encomendó a esta Administración Federal la adopción de las medidas que resulten pertinentes, destinadas a aquellos contribuyentes cuyo establecimiento productivo se encuentre afectado por la emergencia y siempre que este constituya su actividad principal.
Que, en ese marco, con el dictado de la Resolución General N° 5.074, sus modificatorias y su complementaria se dispuso, por una parte, otorgar un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y/o el pago de determinadas obligaciones tributarias y, por la otra, suspender las intimaciones, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares respecto de los sujetos alcanzados por la norma citada en primer término.
Que por el Decreto N° 118 del 10 de marzo de 2022 se prorrogó dicho estado de emergencia por el plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir de su fecha original de expiración.
Que a su vez, por medio del Decreto N° 261 del 17 de mayo de 2022 se difirió nuevamente la medida por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos y se instruyó a los distintos ministerios, áreas de gobierno y/u organismos comprendidos por las disposiciones del Decreto N° 482/21 y su prórroga, a continuar con la adopción de las acciones conducentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los fines de afrontar las consecuencias adversas generadas por la aludida situación de emergencia.
Que, conforme a lo expresado, corresponde realizar adecuaciones a la Resolución General N° 5.074, sus modificatorias y su complementaria, a efectos de ampliar los beneficios allí establecidos en consonancia con la extensión temporal del “Estado de Emergencia Hídrica” a que se refiere el párrafo precedente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 2° del Decreto N° 261/22 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,