CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General Nº 2.032, sus modificatorias y su complementaria, se implementó un régimen de información que deben cumplimentar los sujetos que en forma habitual realicen -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados.
Que a través de la Resolución General N° 2.729, sus modificatorias y su complementaria, se dispuso el procedimiento a observar por los sujetos que realicen operaciones de transferencia de vehículos automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos usados radicados en el país, para obtener el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA), cuando la operación resulte igual o superior a determinado importe.
Que la Ley N° 27.667 incrementó el mínimo no imponible del impuesto sobre los bienes personales aplicable para el período fiscal 2021 e incorporó un mecanismo de actualización anual y automático de montos.
Que, en consonancia con ello y atendiendo a razones de administración tributaria, se estima aconsejable adecuar los importes previstos en las citadas resoluciones generales a fin de recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de la operación económica alcanzada, así como dejar sin efecto la forma de su actualización establecida por el artículo 3° de la Resolución General N° 4.550.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,