CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, implementó con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis Facilidades” para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.
Que por la Resolución General Nº 5.142 se extendió hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive, la vigencia transitoria de las condiciones más favorables relativas a la tasa de interés de financiamiento así como a la cantidad máxima de planes y cuotas, para los contribuyentes que adhieran al aludido régimen.
Que, a su vez, se suspendió por idéntico plazo, la aplicación del monto máximo de las cuotas a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) del artículo 11 de la resolución general citada en primer término, para los contribuyentes que al 19 de abril de 2021 o a la fecha de la solicitud de adhesión al plan de facilidades de pago, registraran como actividad principal alguna de las consignadas como “sectores críticos”, en el Anexo I de la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sus modificatorias y complementarias.
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, a fin de generar las condiciones necesarias para fortalecer la recuperación de la actividad económica y preservar las fuentes de empleo.
Que, conforme a los fundamentos expresados, se estima aconsejable extender la aplicación de las mencionadas medidas hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,