CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, se reglamenta un régimen de retención para determinadas ganancias, estableciéndose en sus artículos 38 y 39 la posibilidad de solicitar un certificado de exclusión o de eximición de ingreso, respectivamente, cuando las retenciones a sufrir en el curso del período fiscal puedan dar lugar a un exceso en el cumplimiento de la obligación tributaria.
Que, a efectos de obtener los mencionados certificados, los sujetos deben cumplir con el procedimiento establecido en el Anexo VI de la citada resolución general, en cuyo marco se requiere la confección de una proyección de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del ejercicio por el cual se solicita el certificado.
Que mediante la Ley Nº 27.630 se sustituyó la tasa establecida para la determinación del impuesto en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por una escala y alícuotas a aplicar de acuerdo con la ganancia neta imponible acumulada obtenida por los sujetos allí mencionados.
Que, asimismo, se estableció que los montos previstos en dicha escala, se ajustarán anualmente, a partir del 1° de enero de 2022, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC),publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), siendo aplicable para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a cada actualización.
Que, en consecuencia, corresponde aprobar una nueva versión del programa aplicativo previsto en el Anexo VI de la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, que contemple la escala y alícuotas previstas en el inciso a) del artículo 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, con sus montos actualizados mediante el índice indicado en el párrafo anterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,