CONSIDERANDO
Que la situación de público conocimiento acaecida en las Provincias de Corrientes y Misiones como consecuencia de los incendios forestales, ha repercutido en el normal desarrollo de las actividades agropecuarias, industriales, comerciales y de servicios llevadas a cabo por los contribuyentes en determinadas zonas de dichas provincias.
Que en el marco de las facultades de esta Administración Federal, resulta necesario adoptar medidas tendientes a morigerar los efectos económicos adversos derivados de la aludida circunstancia.
Que por consiguiente, se estima conveniente establecer plazos especiales para el cumplimiento de ciertas obligaciones fiscales por parte de aquellos contribuyentes y responsables cuyas actividades económicas hayan sido severamente afectadas, así como suspender las intimaciones, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.
Que, en consonancia con ello, deviene aconsejable, por un lado, excluir transitoriamente a los planes de facilidades de pago de los procesos de caducidad por falta de cancelación de cuotas y, por el otro, fijar un período de feria fiscal extraordinario.
Que sin perjuicio de las medidas adoptadas, esta Administración Federal en el ejercicio de sus facultades, podrá permitir la refinanciación de aquellos planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,