ARTÍCULO 1°.- Establecer con carácter de excepción, el día 23 de febrero de 2022 como fecha de vencimiento para la determinación y/o ingreso de las obligaciones tributarias con vencimientos originales fijados para los días 24 y 25 de febrero del corriente año, detalladas a continuación:
1. Impuesto al Valor Agregado:
1.1. Régimen general: presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante correspondientes al período fiscal enero de 2022 -Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT) finalizadas en 8 y 9-.Artículo 7° de la Resolución General N° 715 y sus complementarias.
1.2. Micro y Pequeñas Empresas: ingreso diferido del saldo resultante de la declaración jurada del período fiscal noviembre de 2021 y presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal enero de 2022 -Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT) finalizadas en 8 y 9-. Artículo 21 de la Resolución General N° 4.010 y su modificatoria.
1.3. Actividad agropecuaria: presentación de la declaración jurada del período fiscal enero de 2022 e ingreso anual del impuesto correspondiente a ejercicios con cierre en enero de 2022 -Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT) finalizadas en 8 y 9-. Artículos 7° y 10 de la Resolución General N° 1.745 y su modificatoria.
2. Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS): ingreso de las percepciones practicadas entre los días 16 y 22 de febrero de 2022, ambas fechas inclusive. Artículo 7° de la Resolución General N° 4.659 y sus complementarias.
3. Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono: régimen de anticipos. Artículo 10 de la Resolución General N° 4.233, su modificatoria y sus complementarias.
4. Impuesto sobre Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias: ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado, correspondientes al período comprendido entre los días 16 y 22 de febrero de 2022, ambas fechas inclusive. Artículo 3° de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y su complementaria.
5. Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos: ingreso del gravamen correspondiente a las localidades o boletos entregados entre los días 16 y 22 de febrero de 2022, ambas fechas inclusive. Artículo 3° de la Resolución General N° 1.772, sus modificatorias y complementarias.