ARTÍCULO 1º.- Modificar la Resolución General N° 4.597 y sus modificatorias, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Se encuentran obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del presente régimen, los sujetos que se indican a continuación:
1. Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
2. Sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.
No deberán registrar electrónicamente sus operaciones mediante el “Libro de IVA Digital”, los sujetos comprendidos en los siguientes incisos:
a) Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades - pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados-, comprendidas en el artículo 1º de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones.
Esta excepción no será de aplicación cuando los mencionados entes revistan la condición de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
b) Quienes presten servicios personales domésticos.
c) Quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fiduciarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.
d) Las entidades exentas en el impuesto al valor agregado comprendidas en los incisos e), f), g) y l) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por los períodos comprendidos en el certificado de exención otorgado en los términos -según corresponda- de las Resoluciones Generales Nros. 2.681 y 4.739, y sus respectivas modificatorias.
e) Los sujetos adheridos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
f) Las personas humanas exentas en el impuesto al valor agregado que desarrollen -como única actividad registrada y vigente en el Sistema Registral- la actividad de “Venta al por menor de diarios y revistas”, identificada según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883” con el código 476120.
g) Las cooperadoras escolares, los centros de jubilados y pensionados, las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV), las comunidades aborígenes, las cooperadoras de hospitales, las bibliotecas populares, las asociaciones de padres y los comedores comunitarios.
Los responsables incluidos en los incisos f) y g) precedentes, que hayan sido caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “479- Registración de Operaciones - Libro IVA Digital- Exentos”, quedarán automáticamente exceptuados de efectuar las registraciones mediante el “Libro de IVA Digital”, procediéndose a la baja de dicha caracterización.
Sin perjuicio de ello, en caso de no haber operado la baja de la caracterización en forma automática, los sujetos mencionados en el párrafo anterior, deberán solicitar la misma, ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Sistema Registral” del sitio “web” institucional, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Caracterización”, “Dar de baja” e indicando el período de la baja.
Las excepciones previstas en los párrafos anteriores no obstan el cumplimiento que en materia de registración y respecto de otros aspectos de naturaleza tributaria, civil, comercial, contable, profesional u otros, establezcan otras disposiciones legales, reglamentarias o complementarias para cada actividad, operación o sujeto.”.
2. Sustituir el artículo 23, por el siguiente:
“ARTÍCULO 23.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta resolución general dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Esta Administración Federal procederá a caracterizar de oficio, con el código “479- Registración de Operaciones - Libro IVA Digital- Exentos”, a los contribuyentes exceptuados por el artículo 2º, a fin de que queden alcanzados por la obligación de registrar electrónicamente sus operaciones a través del “Libro IVA Digital”, cuando existan indicios que hagan presumir un encuadre inadecuado de la excepción, hayan perdido por algún motivo la exención o no les hayan renovado el certificado de exención en el impuesto a las ganancias.”.
Modifica a: