AFIP

Resolución General N° 5121/2021

ASUNTO

RESOG-2021-5121-E-AFIP-AFIP. IVA. Segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la ley del gravamen. Solicitud del beneficio para empresas del sector transporte. Resolución General N° 4.761 y sus complementarias. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 22/12/2021

B.O.: 24/12/2021

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-01618214- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 4.761 y sus complementarias, estableció el procedimiento a observar por los prestatarios del servicio público de transporte, alcanzados por el régimen dispuesto por el segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a fin de solicitar ante este Organismo la acreditación, devolución y/o transferencia de los saldos técnicos acumulados a su favor.

Que para hacer efectivo dicho beneficio, las solicitudes interpuestas en el marco de esa resolución general, deben necesariamente contar con la aprobación del Ministerio de Transporte, en los términos que la norma ministerial respectiva establezca.

Que a la fecha el Ministerio de Transporte ha remitido a este Organismo sólo la información correspondiente a los créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se hubiera generado durante el año calendario 2018, en virtud de lo establecido por la Resolución N° 256 del 11 de noviembre de 2020.

Que en consecuencia procede extender hasta el día 30 de junio de 2022, inclusive, el plazo para suministrar la información adicional dispuesta por el segundo párrafo del artículo 20 de la Resolución General N° 4.761 y sus complementarias, respecto de años 2019 y siguientes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el décimo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 63 de la reglamentación aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificatorios, y el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el día 30 de junio de 2022, inclusive, la fecha límite para suministrar la información adicional dispuesta por el segundo párrafo del artículo 20 de la Resolución General N° 4.761 y sus complementarias, respecto de los años calendarios 2019 y siguientes, a los efectos de complementar las solicitudes tramitadas en las condiciones del Anexo II de dicha norma.


ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.




FIRMANTES

Mercedes Marcó del Pont

ARCA
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