CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, previó el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de equipamientos electrónicos denominados “Controladores Fiscales”.
Que en su artículo 30, la citada norma estableció la obligación de reemplazar -de manera gradual- los equipos identificados como de “vieja tecnología” por los de “nueva tecnología”; fijándose un cronograma en función de la cantidad de equipos utilizados.
Que si bien el contexto de emergencia sanitaria generado por el COVID-19 se encuentra más estable, el mismo ha afectado sensiblemente a los contribuyentes y/o responsables de diversos sectores, impactando ello en el normal proceso de implementación de la instalación de los equipos de “nueva tecnología” y/o de “Factura Electrónica” conforme lo dispone la Resolución General N° 4.290, sus modificatorias y complementarias.
Que en ese sentido, y contemplando nuevamente los distintos planteos efectuados por cámaras, asociaciones y empresas, resulta aconsejable otorgar un mayor plazo para reemplazar los “Controladores Fiscales” de “vieja tecnología” a los sujetos que posean una menor cantidad de equipos, tratándose en general de pequeños comercios.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,