CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 reglamentó la Ley del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
Que la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento para la determinación, liquidación e ingreso del gravamen, instituyendo -entre otras cuestiones- la forma en que los sujetos cuyas operaciones se encuentren exentas o alcanzadas por una alícuota reducida, comuniquen tal situación a los agentes de liquidación y percepción del gravamen.
Que mediante la Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y su complementaria, se creó el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, en el cual los sujetos que realicen las operaciones alcanzadas por el gravamen deben inscribir las cuentas bancarias y las cuentas de pago definidas en los términos de la Comunicación “A” 6885 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a las cuales les resultan aplicables los beneficios mencionados en el párrafo anterior.
Que la Comunicación “A” 7153, emitida por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 30 de octubre de 2020, incorporó nuevas definiciones y procedimientos reconocidos por la entidad para la regulación de Transferencias y Plataforma de Pagos Móviles respecto de Proveedores de Servicios de Pago y del Sistema Nacional de Pagos.
Que el Decreto Nº 796 del 16 de noviembre de 2021 modificó la reglamentación del gravamen y, entre otras medidas, estableció diversas disposiciones tendientes a adecuar la normativa relativa al tratamiento impositivo de los nuevos actores y roles derivados de la aplicación de la precitada Comunicación “A” 7153 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, sobre el particular, incorporó el artículo 8° al Anexo del Decreto N° 380/01 con el objeto de equiparar el tratamiento fiscal aplicable a los Prestadores de Servicios de Pago y a las Entidades Financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, cuando actúen como agentes de liquidación y retención de tributos nacionales, provinciales, municipales y del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, asimismo, añadió, en el primer párrafo del artículo 10 del mencionado Anexo, ciertas exenciones aplicables respecto de las cuentas utilizadas en forma exclusiva en la administración del servicio de pagos de bienes y servicios, cuyos destinatarios sean consumidores finales, como así también respecto de los créditos y débitos de las cuentas utilizadas por los participantes de esquemas de pago de transferencias electrónicas de fondos autorizados por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, para recibir y enviar fondos de operaciones comprendidas en el programa Transferencias 3.0 (Comunicación “A” 7153 del mencionado Organismo).
Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario incorporar en las Resoluciones Generales Nros. 2.111 y 3.900, sus respectivas modificatorias y complementarias, el tratamiento fiscal dispuesto por las disposiciones normativas citadas en los párrafos anteriores.
Que, por otra parte, mediante la Resolución General N° 4.622 y sus modificatorias se establecieron regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias a cargo de los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, aplicable a las liquidaciones que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios por la utilización de dichos sistemas de pago.
Que se estima conveniente adecuar los términos de dicha resolución general, a los roles, responsabilidades y controles que ejercen los distintos participantes de los esquemas de pago de transferencias electrónicas de fondos comprendidas en la Comunicación “A” 7153 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme las definiciones adoptadas por dicho Organismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,