Anexo I. - Texto vigente según Resolución General Nº 5668/2025 ARCA
ANEXO I (Artículo 6°)
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE ADHESIÓN COMO “OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO” (OEA)
I. El/la operador/a de comercio exterior que pretenda incorporarse como “OEA” deberá, en forma previa a la presentación de la solicitud de adhesión, designar a la persona humana encargada de gestionar los trámites del referido programa.
Dicha designación se efectuará en el sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar) utilizando la Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3, como mínimo, a través del Administrador de Relaciones, por el servicio “Gestión de Autorizaciones Electrónicas”, con el alcance “Autorizado a gestionar, firmar solicitud, declaraciones juradas, informes y documentación para su incorporación y desarrollo de la operatoria en el OEA, asumiendo responsabilidades y compromisos frente al servicio aduanero”.
Asimismo, para aceptar la autorización otorgada, la persona designada, deberá tener registrados sus datos biométricos (foto/firma/huella) ante esta Administración Federal.
II. Solicitud de adhesión al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA).
En forma previa a la presentación de la solicitud de adhesión al Programa OEA, el/la titular o apoderado/a deberá ingresar en el sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar) utilizando la Clave Fiscal, a través del servicio “Sistema Registral” y dentro del menú “Registros Especiales” seleccionar “Registro Aduanero” opción “F 420/R Declaración de Aduanas” y elegir la categoría que desea aplicar según el tipo de operador/a. Dentro de esta opción, en el campo “Trámite a realizar” deberá optar por “Inicio”. Una vez cotejado por el sistema en forma automática el cumplimiento del requisito establecido en el punto 1. inciso a) del Anexo II, se emitirá la constancia del inicio de trámite de inscripción.
Si se detectara el incumplimiento de dicho requisito el sistema procederá al rechazo automático del trámite impidiendo que el/la solicitante pueda realizar una nueva solicitud por el término de SEIS (6) meses, contados a partir de dicho rechazo.
Obtenida la constancia de inicio de trámite, el/la operador/a o el/la representante autorizado/a en los términos de lo previsto en el apartado I. del presente anexo, deberá presentar, a través del servicio “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA), con carácter de declaración jurada, su solicitud de adhesión al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), consignando el nivel de categorización al que desea aplicar.
El modelo de solicitud de adhesión estará disponible en el micrositio “OEA” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar/oea/), el cual contendrá una declaración jurada acorde al operador/a de comercio exterior del/de la que se trate.
1. Importador/exportador, permisionario de depósitos fiscales y terminales de carga marítima
Mediante la confección de una declaración jurada deberá:
a) Manifestar no hallarse comprendido en ninguno de los supuestos previstos en el punto 1. del Anexo II de la presente.
b) Comprometerse a cumplir con las obligaciones exigidas por la normativa aduanera, facilitar el acceso irrestricto del servicio aduanero a las instalaciones y a las filmaciones de la operatoria de consolidación y/o desconsolidación, como así también de las zonas críticas, y a efectuar controles sobre almacenes, inventarios, documentación, registros y sistemas informáticos, según corresponda a su actividad.
c) Comprometerse a suministrar formación a su personal sobre políticas de seguridad que contemplen el reconocimiento en el desvío de conductas y las medidas a adoptarse frente a tales situaciones.
d) Declarar el compromiso de la empresa y sus dependientes en la lucha contra el crimen organizado: terrorismo, trata de personas, lavado de dinero, tráfico de armas, narcotráfico, etc.
e) Ratificar a través de una declaración jurada que el operador dispone de un sistema informatizado de gestión de “stock” -incluida la entrada, permanencia y salida de las mercaderías a los depósitos- integrado a los sistemas corporativos de la empresa en el país, el cual permita el control de las mercaderías existentes en cada una de las instalaciones autorizadas, con un sistema de seguridad que evite la pérdida de datos y control de pistas de auditoría.
2. Despachante de aduana, agente de transporte aduanero y transportista de transporte automotor de carga. Mediante la confección de una declaración jurada deberá:
a) Manifestar no hallarse comprendido/a en ninguno de los supuestos previstos en el punto 1. del Anexo II.
b) Comprometerse a cumplir con las obligaciones exigidas por la normativa aduanera, a facilitar el acceso irrestricto del servicio aduanero a las instalaciones, como así también a las áreas críticas, y a efectuar controles sobre almacenes, documentación, registros, sistemas informáticos y de monitoreo, según corresponda a su actividad.
c) Comprometerse a suministrar formación a su personal sobre políticas de seguridad que contemplen el reconocimiento en el desvío de conductas y las medidas a adoptarse frente a tales situaciones.
d) Manifestar el compromiso de la empresa y sus dependientes en la lucha contra el crimen organizado: terrorismo, trata de personas, lavado de dinero, tráfico de armas, narcotráfico, etc.
e) Ratificar que el/la operador/a dispone de un sistema de gestión que puede estar integrado a los sistemas corporativos de la empresa en el país, que asegura la exactitud de la información y que permite el control y verificación de todas las operaciones vinculadas al comercio exterior, y que además cuenta con un sistema de seguridad que evita la pérdida de datos y control de pistas de auditoría.
f) Los/las operadores/as que encuadren en el artículo 13 de la presente deberán presentar una declaraciónjurada firmada por todas las personas humanas y jurídicas que compartan el cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente resolución general, comprometiéndose a brindar información, a permitir el acceso a sus instalaciones, sistemas, registros, procedimientos y a todo aquello que se requiera a los fines del proceso de validación y certificación del programa. Asimismo, deberán comprometerse al cumplimiento de las obligaciones relativas al cumplimiento fiscal, solvencia financiera y presentación del certificado de antecedentes penales, asumiendo en forma individual y solidaria todos los requisitos y obligaciones previstos en la presente.
3. En todos los casos deberá adjuntar:
a) Constancia de inicio de trámite de inscripción - formulario 420/R.
b) Detalle de la composición del directorio, indicando la CUIT de sus integrantes. Dicha información deberá ser concordante con la información obrante en los sistemas de esta Administración Federal, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4.697 y su modificatoria.
c) Certificado de antecedentes vigente a la fecha de presentación de la solicitud, expedido por el Registro Nacional de Reincidencia del/de la solicitante, directores/as, administradores/as y socios/as ilimitadamente responsables.
III. Recibida la solicitud de adhesión mediante el SITA y una vez cotejado que el/la solicitante cumpla con las condiciones establecidas en los puntos 1. “Cumplimiento fiscal” y 2. “Sistema de Registros Comerciales” del Anexo II de la presente, el Departamento Operador Económico Autorizado procederá a la aceptación o rechazo de la misma. Tal resultado será notificado a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
a) En el caso que se proceda al rechazo de la solicitud de adhesión, el Departamento Operador Económico Autorizado notificará las causales que lo motivaron, otorgando un plazo de DIEZ (10) días a partir de su notificación, para que el/la solicitante, a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), aporte las constancias de que la situación que dio origen al rechazo fue regularizada en forma previa a la presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo y de no mediar dichas constancias, el rechazo quedará firme. El/la solicitante podrá realizar una nueva solicitud de adhesión una vez transcurridos SEIS (6) meses, contados a partir de la notificación del rechazo.
b) En caso que la solicitud de adhesión sea aceptada, se notificará al/a la interesado/a mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles adjunte al trámite en el SITA la siguiente documentación:
1) “Cuestionario de Autoevaluación”, disponible en micrositio “OEA” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar/oea/). Este requisito será exigible solo para la categorización como OEA-SEGURIDAD. El mismo deberá reflejar un cumplimiento mínimo del OCHENTA POR CIENTO (80%).
2) Instrumentos societarios constitutivos (estatuto societario o contrato social, con sus modificaciones actualizadas), certificados, legalizados y debidamente inscriptos en la Inspección General de Justicia (IGJ) u organismo competente y en esta Administración Federal.
3) En el caso de personas jurídicas, estados contables individuales certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de los últimos DOS (2) ejercicios cerrados y vencidos a la fecha de la presentación.
Para el caso de personas humanas, declaración jurada del impuesto a las ganancias y bienes personales, y/o formulario 1357 de liquidación del Impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría y/o certificación contable de ingresos y egresos relacionados con la actividad, de los últimos DOS (2) años calendario, confeccionada por contador/a público/a nacional y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
4) Una nota explicativa que contenga:
- La descripción de la operatoria comercial habitual llevada a cabo objeto de la actividad y los rubros de la industria en los cuales se especializa.
- El organigrama.
- El mapa de los procesos.
- La descripción de su cadena logística.
- Detalle de sucursales, depósitos u oficinas, de corresponder.
- Para el caso de importadores/as-exportadores/as, la descripción de la operatoria habitual llevada a cabo dentro de la planta para la realización de los productos objeto de la actividad económica, de manera tal que permita analizar y evaluar el circuito logístico y flujo de las mercaderías.
- En el caso de tercerizar procesos, deberá detallar los mismos.
IV. Recibida la documentación descripta en el apartado III., inciso b) en forma digital, el Departamento Operador Económico Autorizado continuará con el análisis de las condiciones establecidas en los puntos 3. “Riesgo aduanero” y 4. “Solvencia financiera” -de corresponder según categoría- del Anexo II de la presente.
Para la elaboración del perfil de riesgo del/de la solicitante (punto 3. del Anexo II), se solicitará la intervención de la Subdirección General de Control Aduanero.
a) De no resultar favorable el perfil de riesgo, el Departamento Operador Económico Autorizado, notificará el rechazo al/a la operador/a mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), el cual no será recurrible por tratarse de un beneficio, quedando imposibilitado/a a realizar una nueva presentación por el término de DOCE (12) meses contados a partir de tal notificación.
b) En caso de resultar favorables, el Departamento Operador Económico Autorizado elevará un informe técnico a la Dirección General de Aduanas, indicando el grado de cumplimiento del/de la solicitante respecto de los requisitos para las categorías OEA-CUMPLIMIENTO y OEA-SIMPLIFICACIÓN, para su aprobación, previo control de legalidad.
V. Categoría OEA-SEGURIDAD:
a) De no surgir novedades en el análisis descripto en el apartado IV. precedente, se solicitará al/a la operador/a, mediante el SICNEA, que aporte la documentación correspondiente a los puntos 5. “Seguridad” y 6. “Matriz de riesgo” del Anexo II de la presente, en el plazo de SESENTA (60) días, los cuales podrán ser prorrogados a solicitud del/de la operador/a por única vez y por igual plazo.
b) Recibida la documentación a través del SITA, se procederá al análisis de la misma cotejando que cumplan con los requisitos establecidos. De detectarse inconsistencias y/o insuficiencias en la presentación, se solicitará al/la operador/a, a través del SICNEA, que proceda a subsanar dicha situación dentro del plazo de DIEZ (10) días a partir de su notificación.
c) Culminada la etapa de evaluación formal se procederá a coordinar una visita a las instalaciones del/de la operador/a a fin de validar los procedimientos de seguridad presentados. En todos los casos, el/la apoderado/a del/de la operador/a deberá estar presente en dicha visita a los efectos de dar fe del procedimiento efectuado.
d) En caso que en la visita de validación surgieran observaciones, las mismas serán reflejadas en el acta de cierre. Dichas observaciones serán notificadas a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) y el/la solicitante dispondrá de DIEZ (10) días a partir de la notificación para presentar un plan de acción a efectos de enmendar la situación. El cumplimiento del plan de acción no podrá superar el plazo de TREINTA (30) días a partir de su presentación.
Dependiendo del tipo de observación y su forma de revisión, el Departamento Operador Económico Autorizado podrá efectuar una segunda visita de validación, o bien, solicitar registros (digitales, fílmicos, documentales, etc.) a los fines de proceder a su constatación.
Solo serán autorizadas hasta DOS (2) visitas de validación. En el caso de permanecer las observaciones, el Departamento Operador Económico Autorizado procederá al rechazo de la solicitud de adhesión mediante el SITA, quedando el/la operador/a imposibilitado/a a realizar una nueva presentación por el plazo de SEIS (6) meses, contados a partir de la notificación del rechazo.
e) Terminadas las instancias de validación y análisis por parte del Departamento Operador Económico Autorizado, el mismo elevará un informe técnico integral, indicando el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos para la categoría OEA-SEGURIDAD por el/la solicitante para su aprobación por la Dirección General de Aduanas, previo control de legalidad.
f) Transcurridos los plazos de notificación enunciados en los puntos precedentes en cada caso, sin que el/la operador/a acredite la regularización de la situación observada, se procederá al archivo de la actuación sin más trámite. Tal circunstancia, impedirá la presentación de una nueva solicitud por parte del/de la operador/a por el plazo de SEIS (6) meses, contados a partir de la fecha de la notificación de dicha situación.
VI. En caso que la Dirección General de Aduanas apruebe la adhesión de un/una operador/a a la categoría solicitada, lo realizará mediante acto resolutivo, confirmando de este modo el ingreso al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA).
VII. En cualquier instancia del trámite, el Departamento Operador Económico Autorizado podrá requerir al/la solicitante la presentación de documentación adicional que considere pertinente para el análisis, evaluación y tramitación de la solicitud.
VIII. Toda la documentación deberá ser remitida en formato digital a través del SITA.
IX. El/la solicitante podrá desistir en cualquier momento de la solicitud presentada, mediante nota presentada a través del SITA, dirigida al Departamento Operador Económico Autorizado e informando el motivo. Al respecto, el/la solicitante no podrá volver a realizar una nueva solicitud de adhesión al programa sino hasta cumplidos SEIS (6) meses contados a partir de la recepción de la nota de desistimiento.