CONSIDERANDO
Que mediante la Ley N° 27.616 se declaró zona de desastre y de emergencia ambiental, económica, social y productiva por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo Nacional, en el departamento de Cushamen y en la zona de El Bolsón en el departamento de Bariloche, de las provincias del Chubut y Río Negro, respectivamente, a causa de los incendios forestales acaecidos durante los meses de verano del corriente año.
Que en ese marco legal se dispuso la adopción de determinadas medidas destinadas a los contribuyentes que, con motivo de la situación de emergencia y/o desastre, hayan visto comprometidas sus fuentes de rentas por desarrollar su actividad económica principal en la región afectada.
Que esta Administración Federal se encuentra facultada para dictar las normas complementarias pertinentes para la aplicación y fiscalización de los beneficios acordados por la citada ley.
Que por consiguiente, resulta procedente disponer un plazo especial para el pago de las obligaciones tributarias alcanzadas, cuyos vencimientos generales hayan operado u operen durante el período de vigencia del estado de zona de desastre y emergencia, así como la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 5° de la Ley N° 27.616 y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,