CONSIDERANDO
Que mediante la Ley Nº 27.630 se modificó la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado por el Anexo I del Decreto Nº 824 del 5 de diciembre de 2019 y sus modificaciones.
Que por la citada norma legal, entre otras disposiciones, se adecuó el primer párrafo del artículo 97 de la ley del gravamen y se sustituyó la alícuota del TRECE POR CIENTO (13%), aplicable por las personas humanas y sucesiones indivisas respecto de los dividendos y utilidades correspondientes a los años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2021 -conforme la suspensión operada por el artículo 48 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones-, por la del SIETE POR CIENTO (7%).
Que, asimismo, se modificó el artículo 193 de la precitada ley de impuesto a las ganancias, en concordancia con el mencionado artículo 48 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, y se dispuso que los dividendos y distribución de utilidades reguladas en el mencionado artículo 97 de la ley del tributo están alcanzados a la alícuota del SIETE POR CIENTO (7%), durante los TRES (3) períodos fiscales contados a partir del iniciado el 1º de enero de 2018 inclusive, cualquiera sea el período en que tales dividendos o utilidades sean puestos a disposición.
Que mediante la Resolución General N° 4.478 se implementó el procedimiento para la determinación e ingreso de las retenciones del impuesto a las ganancias aplicable sobre los dividendos y utilidades asimilables a que se refieren los artículos 49 y 50 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que se paguen o sean puestos a disposición de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y de los beneficiarios del exterior.
Que dicha resolución estableció el importe a retener sobre los mencionados dividendos y utilidades en función de las alícuotas establecidas por la Ley N° 27.430 y sus modificaciones y por el Decreto N° 1170 del 26 de diciembre de 2018, fijadas en el SIETE POR CIENTO (7%) para los períodos iniciados a partir del 1º de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019 y en el TRECE POR CIENTO (13%) para los períodos que se iniciaran a partir del 1º de enero de 2020.
Que, consecuentemente, corresponde adecuar el referido régimen de retención de conformidad con las modificaciones normativas realizadas por la Ley N° 27.630, y, por otra parte, adecuar las referencias normativas de la precitada resolución general al ordenamiento de la Ley de Impuesto a las Ganancias dispuesto por el Decreto N° 824 del 5 de diciembre de 2019, y a la reglamentación del impuesto aprobada por el Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y su modificación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,