CONSIDERANDO
Que por la Resolución General N° 4.936 y sus complementarias, se suspendió hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos que revistan la condición de Micro o Pequeñas Empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” y/o desarrollen como actividad principal alguna de las actividades económicas afectadas en forma crítica.
Que a su vez, a través de la mencionada resolución general se suspendió por idéntico plazo la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja, cuando se trate de los restantes contribuyentes y responsables.
Que dichas medidas han sido adoptadas en el contexto de la emergencia sanitaria originada por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus SARS-CoV-2 (COVID19), a fin de morigerar el impacto negativo y no deseado sobre diversos sectores de la economía y generar las condiciones necesarias para lograr la recuperación de la actividad productiva y preservar las fuentes de empleo.
Que atento que continúan vigentes las razones que motivaron las mencionadas suspensiones, resulta aconsejable extender su temporalidad hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive.
Que a fin de resguardar las fuentes de financiamiento del Estado Nacional en el marco de la emergencia sanitaria, deviene necesario excluir de las aludidas suspensiones, a los montos reclamados en concepto del aporte solidario y extraordinario dispuesto por la Ley N° 27.605 y del impuesto sobre los bienes personales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,