ARTÍCULO 6°.- Los terceros interesados en utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos deberán asumir, según cada caso, alguno de los siguientes roles:
a) Administrador de Relaciones: la persona humana que con su Clave Fiscal realiza acciones en su nombre o como representante legal de una persona jurídica, en nombre y por cuenta de esta.
b) Subadministrador de Relaciones: la persona humana que el Administrador de Relaciones designe para que actúe en forma simultánea e indistinta con él.
c) Usuario interno: la persona humana dependiente del contribuyente o responsable, designada por el Administrador de Relaciones o el Subadministrador de Relaciones.
d) Usuario Externo: la persona humana -no dependiente del contribuyente o responsable- designada por el Administrador de Relaciones o el Subadministrador de Relaciones.
e) Administrador de Relaciones Apoderado: la persona humana que con su Clave Fiscal interactúa con los servicios informáticos en carácter de apoderado y en nombre de:
1. Persona humana que, por motivos de discapacidad permanente o incapacidad física temporal, se encuentre imposibilitada de concurrir a una dependencia de esta Administración Federal a fin de tramitar su Clave Fiscal.
2. Persona humana con incapacidad de ejercicio o restricción a la capacidad, en los términos de los artículos 24 y 32 del Código Civil y Comercial de la Nación.
3. Persona humana residente en el exterior, imposibilitada de concurrir a una dependencia de este Organismo a fin de tramitar su Clave Fiscal.
4. Persona humana privada de la libertad.
5. Persona jurídica cuyo representante legal se encuentre imposibilitado de actuar como Administrador de Relaciones por alguna de las causales indicadas en los puntos 1., 3. o 4. del presente inciso.
6. Persona humana en estado de quiebra.
7. Persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo del exterior, a los fines de la tramitación de la “Clave de Inversores del Exterior” (CIE) a que se refiere la Resolución General N° 3.986 y su modificatoria.
8. Persona humana residente en el exterior, persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro
ente colectivo del país o del exterior, a los fines de la tramitación de la Clave de Identificación Especial, en los términos de la Resolución General N° 4.226.
9. Una sucesión, siempre que su administrador haya sido designado judicialmente.
f) Usuario Especial Restringido: la persona humana designada por esta Administración Federal para interactuar con determinados servicios informáticos, en carácter de:
1. Administrador extrajudicial de una sucesión indivisa: cónyuge supérstite, herederos legítimos de la persona fallecida o sus representantes legales, albaceas o legatarios, al solo efecto de cumplir con las obligaciones fiscales pendientes del causante y las que correspondan a la sucesión indivisa por continuidad de la explotación, hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio y el nombramiento del administrador judicial, de corresponder.
La presente designación se otorgará por un plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de fallecimiento del contribuyente, pudiendo ser extendida cuando existan razones que así lo justifiquen, en cuyo caso la solicitud deberá canalizarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° de esta norma.
2. Autorizados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) a fin de acceder a beneficios de prestaciones previsionales en caso de fallecimiento.
3. Representante legal de una persona jurídica cuya inscripción haya sido cancelada por esta Administración Federal, al solo efecto de cumplir con sus obligaciones fiscales pendientes.
4. Persona humana cuya inscripción haya sido cancelada por esta Administración Federal, al solo efecto de cumplir con sus obligaciones fiscales pendientes.
El Usuario Especial Restringido podrá interactuar con los servicios informáticos -excepto los aduaneros- en nombre propio y/o en representación de terceros en los casos previstos precedentemente, no pudiendo realizar delegaciones de servicios a terceros.
La nómina de los servicios informáticos disponibles para el Usuario Especial Restringido podrá consultarse en el micrositio denominado “Clave Fiscal” (https://www.afip.gob.ar/clavefiscal).
La condición de Usuario Especial Restringido no será de aplicación cuando se trate de contribuyentes que registren su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) limitada por alguna de las causales establecidas en la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias, en cuyo caso se deberá regularizar la situación conforme a lo previsto en dicha norma, con excepción de los servicios que correspondan a otras jurisdicciones u organismos, los que se encontrarán habilitados para su uso.