CONSIDERANDO
Que a través de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que por su naturaleza dan lugar al crédito fiscal.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la referida norma, las designaciones de nuevos agentes de retención, así como las exclusiones de los oportunamente designados, son dispuestas unilateralmente por este Organismo, en función del interés fiscal que a tal efecto revistan o, en su caso, del comportamiento demostrado en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que en tal sentido, la subdirección general operativa responsable de la jurisdicción a la que pertenece el contribuyente, informa que se han verificado las condiciones necesarias para que el mismo deje de integrar la nómina del Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,