CONSIDERANDO
Que el inciso c) del artículo 53 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, faculta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a celebrar convenios con los gobiernos de los estados provinciales, municipales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a efectos de ejercer la percepción de los tributos locales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que los artículos 227 bis y ss. del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires -Ley N° 10.397 (texto ordenado 2011) y modificatorias- y la Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 15.278 establecen un Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) nacional establecido en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.
Que por el Título I de la Resolución General Conjunta N°4.263 (AFIP) se aprobó el “Sistema Único Tributario” con el fin de promover la simplificación y unificación de los trámites de inscripción y pago del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias provinciales que adhieran al mismo por convenios o normas particulares.
Que el ESTADO NACIONAL, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Provincia de Buenos Aires, celebraron un Acuerdo de Financiamiento y Colaboración el 6 de abril de 2017, mediante el cual se comprometieron a realizar acciones mutuas de cooperación que sirvan al mejor desarrollo institucional de cada una de ellas, tales como la armonización de vencimientos, nomencladores de actividades, criterios de segmentación de contribuyentes, procedimientos, parámetros, códigos y demás elementos que coadyuven a construir plataformas homogéneas de liquidación de tributos, el registro tributario unificado y el diseño y elaboración de declaraciones impositivas unificadas.
Que a través de dicho acuerdo, ratificado por Ley Provincial N° 14.982, la Provincia de Buenos Aires autoriza a su organismo de administración tributaria local a suscribir con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS los convenios específicos necesarios para instrumentar la ejecución de las actividades referidas en el párrafo precedente, resguardando en todo momento el instituto del secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el artículo 163 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires -Ley N° 10.397 (texto ordenado en 2011) y modificatorias-, con las limitaciones, alcances y excepciones previstos en la legislación vigente, y en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 8° del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires -Ley N° 10.397 (texto ordenado 2011) y modificatorias- y la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires N° 15.226, es competencia de la agencia de recaudación la aplicación del referido Código y de las leyes fiscales y normas reglamentarias que se dicten al efecto.
Que asimismo, conforme surge de la Ley Provincial N° 13.766 de creación de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la misma es la autoridad de aplicación del Código Fiscal de la Provincia y tiene competencia para dictar normas generales obligatorias para los responsables y terceros en las materias que las leyes la autorizan a reglamentar la situación de aquellos frente a la Administración provincial, y convenir la realización de acciones conjuntas con organismos municipales, provinciales, nacionales, regionales e internacionales, a efectos del cumplimiento de la finalidad especificada en la referida Ley.
Que por su parte, mediante el Decreto N° 442 del 6 de julio de 2021 fue promulgada la Ley N° 27.634 que aprueba el Consenso Fiscal suscripto el 4 de diciembre de 2020 por el Poder Ejecutivo Nacional y representantes de las Provincias con la finalidad de establecer compromisos comunes en materia de administración tributaria, a través del cual las Provincias ratifican su voluntad de avanzar con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en la consolidación de acciones que reduzcan y simplifiquen los trámites necesarios para asegurar el cumplimiento tributario por parte de los y las contribuyentes a escala nacional, provincial y municipal en el marco del federalismo fiscal vigente.
Que en virtud de las consideraciones precedentes, procede incorporar en el “Sistema Único Tributario” a aquellos sujetos con domicilio fiscal en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y a su vez alcanzados por el Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de simplificar la recaudación conjunta de los tributos correspondientes a ambos regímenes.
Que además, en caso de celebrarse acuerdos de colaboración entre los municipios o comunas y la Provincia de Buenos Aires, dicha recaudación conjunta también abarcará las contribuciones municipales o comunales que incidan sobre los sujetos del Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que han tomado la intervención correspondiente las áreas técnicas y los servicios jurídicos competentes.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 53 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el artículo 4° de la Ley Provincial N° 13.766.
Por ello,