CONSIDERANDO
Que las Resoluciones Generales N° 352 y N° 353 establecieron las fechas de vencimiento para la presentación del disquete y del formulario de declaración jurada, correspondiente al Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario.
Que la Resolución General N° 463 aprobó el aplicativo que permite efectuar la liquidación del citado impuesto.
Que, debido a razones de administración tributaria, se estima razonable disponer la fecha hasta la cual la obligación de presentación del disquete y del formulario de declaración jurada, correspondiente a los meses de enero y febrero de 1999, se considerará cumplida en término.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,