Texto vigente según Resolución General Nº 5034/2021 AFIP
ARTÍCULO 22.- Modificar la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el artículo 19, por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Los sujetos que utilicen el equipamiento electrónico denominado ‘Controladores Fiscales’ que correspondan a la ‘Nueva Tecnología’, de acuerdo con las particularidades indicadas en el inciso a) del artículo 15, deberán generar e informar -inclusive cuando no hayan tenido movimientos o emitido comprobantes-, conforme a lo indicado en el Capítulo B del Anexo II, los siguientes reportes:
a) Reporte Resumen de Totales, por el período correspondiente.
b) Reporte de Duplicados electrónicos de comprobantes clase ‘A’, ‘A con leyenda’ y ‘M’ emitidos, por el período correspondiente. Sólo deberán presentar este reporte los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
A los fines de cumplir con las citadas obligaciones informativas con los reportes indicados en los incisos a) y b) precedentes, los responsables deberán ingresar al servicio denominado ‘Presentación de DDJJ y Pagos - Controladores Fiscales’ en el sitio ‘web’ de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), para lo cual el usuario deberá contar con la Clave Fiscal obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3.713, sus modificatorias y complementarias.
La periodicidad para la generación y emisión de los reportes será mensual para los monotributistas y semanal para los responsables inscriptos y exentos en el impuesto al valor agregado, o en el momento previo a dar inicio a la gestión de baja del equipamiento electrónico denominado ‘Controlador Fiscal’, de acuerdo a lo previsto en el punto 1.3. del Capítulo A del Anexo II, para todos los sujetos obligados. En el caso que, durante la jornada fiscal de la baja, no se hayan tenido movimientos o emitido comprobantes, se deberá emitir, previo a la generación de los reportes, un documento no fiscal.
A su vez deberán generar semanal o, en su caso, mensualmente, el reporte ‘Cinta Testigo Digital’, que responde a los duplicados electrónicos de los comprobantes emitidos, los que quedarán al resguardo de los contribuyentes en las formas y condiciones que se indican en el Capítulo B del Anexo II.”.
2. Sustituir el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 19, por el siguiente:
“ARTÍCULO ….- Los períodos semanales y mensuales, como así también sus respectivos vencimientos para las presentaciones conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, se computarán de la siguiente manera:
1. Responsables inscriptos y exentos en el impuesto al valor agregado:
a) Primera semana: período comprendido entre los días 1 y 7, ambos inclusive, de cada mes, hasta el día 12 del mismo mes.
b) Segunda semana: período comprendido entre los días 8 y 14, ambos inclusive, de cada mes, hasta el día 19 del mismo mes.
c) Tercera semana: período comprendido entre los días 15 y 21, ambos inclusive, de cada mes, hasta el día 26 del mismo mes.
d) Cuarta semana: período comprendido entre los días 22 y el último día del mes, ambos inclusive, hasta el día 5 del mes inmediato siguiente.
2. Sujetos monotributistas: Período mensual, hasta el día 7 del mes inmediato siguiente.”.
3. Punto derogado por Resolución General Nº 5034.
4. Sustituir el ítem 3. del Sector B “DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO” del punto 1.1.2. “ESPECIFICACIONES, DISEÑO DE LOS COMPROBANTES Y OTRAS GENERALIDADES” del Capítulo B – ‘TIPOS DE COMPROBANTES Y DOCUMENTOS - CONDICIONES Y REQUISITOS’ del Anexo II “EQUIPOS DE “NUEVA TECNOLOGÍA””, por el siguiente:
“3. Responsabilidad frente al impuesto al valor agregado: se deberá imprimir en función al tipo de responsable que recepcione el comprobante y según la tabla ‘Tipo de responsable’:
- En los documentos ‘Factura ‘A’’, ‘Factura ‘A con leyenda’’, ‘Factura ‘M’’, ‘Recibo ‘A’’, ‘Recibo ‘A con leyenda’’, ‘Recibo ‘M’’, ‘Tique Factura ‘A”, ‘Tique Factura ‘A con leyenda’’, ‘Tique Factura ‘M”, ‘Nota de Crédito ‘A’’, ‘Nota de Crédito ‘A con leyenda’’, ‘Nota de Crédito ‘M’’, ‘Tique Nota de Crédito ‘A”, ‘Tique Nota de Crédito ‘A con leyenda’’, ‘Tique Nota de Crédito ‘M’’, ‘Nota de Débito ‘A”, ‘Nota de Débito ‘A con leyenda”, ‘Nota de Débito ‘M’’, ‘Tique Nota de Débito ‘A”, ‘Tique Nota de Débito ‘A con leyenda” y ‘Tique Nota de Débito ‘M”. De tratarse de un Responsable Inscripto la leyenda ‘IVA RESPONSABLE INSCRIPTO’. De tratarse de un sujeto adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): ‘RESPONSABLE MONOTRIBUTO’.
- En los documentos ‘Factura ‘B”, ‘Recibo ‘B”, ‘Tique Factura ‘B”, ‘Nota de Crédito ‘B”, ‘Tique Nota de Crédito ‘B”, ‘Nota de Débito ‘B”, y ‘Tique Nota de Débito ‘B”, según corresponda:
- La leyenda ‘A CONSUMIDOR FINAL’, de tratarse de un consumidor final.
- La leyenda ‘IVA NO RESPONSABLE’ o ‘IVA EXENTO’, de tratarse de un sujeto no alcanzado o exento del impuesto al valor agregado, respectivamente.
- De tratarse de un sujeto que no acredite su calidad de responsable inscripto, exento o no alcanzado, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se consignará: ‘SUJETO NO CATEGORIZADO’.
- En los documentos ‘Factura ‘C”, ‘Recibo ‘C”, ‘Tique Factura ‘C”, ‘Nota de Crédito ‘C”, ‘Tique Nota de Crédito ‘C”, ‘Nota de Débito ‘C” y ‘Tique Nota de Débito ‘C”:
- De tratarse de un sujeto responsable inscripto en el impuesto al valor agregado: ‘IVA RESPONSABLE INSCRIPTO’.
- De tratarse de un sujeto no alcanzado o exento en el impuesto al valor agregado: ‘IVA NO RESPONSABLE’ o ‘IVA EXENTO’.
- De tratarse de un consumidor final: ‘A CONSUMIDOR FINAL’.
- De tratarse de un sujeto adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): ‘RESPONSABLE MONOTRIBUTO’.”.
Texto original según Resolución General Nº 5003/2021 AFIP
ARTÍCULO 22.- Modificar la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el artículo 19, por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Los sujetos que utilicen el equipamiento electrónico denominado ‘Controladores Fiscales’ que correspondan a la ‘Nueva Tecnología’, de acuerdo con las particularidades indicadas en el inciso a) del artículo 15, deberán generar e informar -inclusive cuando no hayan tenido movimientos o emitido comprobantes-, conforme a lo indicado en el Capítulo B del Anexo II, los siguientes reportes:
a) Reporte Resumen de Totales, por el período correspondiente.
b) Reporte de Duplicados electrónicos de comprobantes clase ‘A’, ‘A con leyenda’ y ‘M’ emitidos, por el período correspondiente. Sólo deberán presentar este reporte los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
A los fines de cumplir con las citadas obligaciones informativas con los reportes indicados en los incisos a) y b) precedentes, los responsables deberán ingresar al servicio denominado ‘Presentación de DDJJ y Pagos - Controladores Fiscales’ en el sitio ‘web’ de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), para lo cual el usuario deberá contar con la Clave Fiscal obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3.713, sus modificatorias y complementarias.
La periodicidad para la generación y emisión de los reportes será mensual para los monotributistas y semanal para los responsables inscriptos y exentos en el impuesto al valor agregado, o en el momento previo a dar inicio a la gestión de baja del equipamiento electrónico denominado ‘Controlador Fiscal’, de acuerdo a lo previsto en el punto 1.3. del Capítulo A del Anexo II, para todos los sujetos obligados. En el caso que, durante la jornada fiscal de la baja, no se hayan tenido movimientos o emitido comprobantes, se deberá emitir, previo a la generación de los reportes, un documento no fiscal.
A su vez deberán generar semanal o, en su caso, mensualmente, el reporte ‘Cinta Testigo Digital’, que responde a los duplicados electrónicos de los comprobantes emitidos, los que quedarán al resguardo de los contribuyentes en las formas y condiciones que se indican en el Capítulo B del Anexo II.”.
2. Sustituir el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 19, por el siguiente:
“ARTÍCULO ….- Los períodos semanales y mensuales, como así también sus respectivos vencimientos para las presentaciones conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, se computarán de la siguiente manera:
1. Responsables inscriptos y exentos en el impuesto al valor agregado:
a) Primera semana: período comprendido entre los días 1 y 7, ambos inclusive, de cada mes, hasta el día 12 del mismo mes.
b) Segunda semana: período comprendido entre los días 8 y 14, ambos inclusive, de cada mes, hasta el día 19 del mismo mes.
c) Tercera semana: período comprendido entre los días 15 y 21, ambos inclusive, de cada mes, hasta el día 26 del mismo mes.
d) Cuarta semana: período comprendido entre los días 22 y el último día del mes, ambos inclusive, hasta el día 5 del mes inmediato siguiente.
2. Sujetos monotributistas: Período mensual, hasta el día 7 del mes inmediato siguiente.”.
3. Sustituir el inciso b) del punto 2.1.1. del Apartado 2. “EMISIÓN DE COMPROBANTES - CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS” del Capítulo A - ‘CONTRIBUYENTES’ del Anexo II “EQUIPOS DE “NUEVA TECNOLOGÍA””, por el siguiente:
“b. Que deban emitir facturas o documentos equivalentes clase ‘B’ a ‘CONSUMIDORES FINALES’, ‘NO RESPONSABLES IVA’, ‘EXENTOS IVA’ o ‘SUJETO NO CATEGORIZADO’ sin discriminar el impuesto al valor agregado, y/o remitos clase ‘R’.”.
4. Sustituir el ítem 3. del Sector B “DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO” del punto 1.1.2. “ESPECIFICACIONES, DISEÑO DE LOS COMPROBANTES Y OTRAS GENERALIDADES” del Capítulo B – ‘TIPOS DE COMPROBANTES Y DOCUMENTOS - CONDICIONES Y REQUISITOS’ del Anexo II “EQUIPOS DE “NUEVA TECNOLOGÍA””, por el siguiente:
“3. Responsabilidad frente al impuesto al valor agregado: se deberá imprimir en función al tipo de responsable que recepcione el comprobante y según la tabla ‘Tipo de responsable’:
- En los documentos ‘Factura ‘A’’, ‘Factura ‘A con leyenda’’, ‘Factura ‘M’’, ‘Recibo ‘A’’, ‘Recibo ‘A con leyenda’’, ‘Recibo ‘M’’, ‘Tique Factura ‘A”, ‘Tique Factura ‘A con leyenda’’, ‘Tique Factura ‘M”, ‘Nota de Crédito ‘A’’, ‘Nota de Crédito ‘A con leyenda’’, ‘Nota de Crédito ‘M’’, ‘Tique Nota de Crédito ‘A”, ‘Tique Nota de Crédito ‘A con leyenda’’, ‘Tique Nota de Crédito ‘M’’, ‘Nota de Débito ‘A”, ‘Nota de Débito ‘A con leyenda”, ‘Nota de Débito ‘M’’, ‘Tique Nota de Débito ‘A”, ‘Tique Nota de Débito ‘A con leyenda” y ‘Tique Nota de Débito ‘M”. De tratarse de un Responsable Inscripto la leyenda ‘IVA RESPONSABLE INSCRIPTO’. De tratarse de un sujeto adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): ‘RESPONSABLE MONOTRIBUTO’.
- En los documentos ‘Factura ‘B”, ‘Recibo ‘B”, ‘Tique Factura ‘B”, ‘Nota de Crédito ‘B”, ‘Tique Nota de Crédito ‘B”, ‘Nota de Débito ‘B”, y ‘Tique Nota de Débito ‘B”, según corresponda:
- La leyenda ‘A CONSUMIDOR FINAL’, de tratarse de un consumidor final.
- La leyenda ‘IVA NO RESPONSABLE’ o ‘IVA EXENTO’, de tratarse de un sujeto no alcanzado o exento del impuesto al valor agregado, respectivamente.
- De tratarse de un sujeto que no acredite su calidad de responsable inscripto, exento o no alcanzado, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se consignará: ‘SUJETO NO CATEGORIZADO’.
- En los documentos ‘Factura ‘C”, ‘Recibo ‘C”, ‘Tique Factura ‘C”, ‘Nota de Crédito ‘C”, ‘Tique Nota de Crédito ‘C”, ‘Nota de Débito ‘C” y ‘Tique Nota de Débito ‘C”:
- De tratarse de un sujeto responsable inscripto en el impuesto al valor agregado: ‘IVA RESPONSABLE INSCRIPTO’.
- De tratarse de un sujeto no alcanzado o exento en el impuesto al valor agregado: ‘IVA NO RESPONSABLE’ o ‘IVA EXENTO’.
- De tratarse de un consumidor final: ‘A CONSUMIDOR FINAL’.
- De tratarse de un sujeto adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): ‘RESPONSABLE MONOTRIBUTO’.”.
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