Art. 13. — Los contribuyentes y responsables, para acogerse al presente régimen de facilidades de pago a partir del 1 de diciembre de 1997, inclusive, y hasta que formalicen la presentación del disquete y el formulario de declaración jurada N°829 mencionados en el artículo 6°, inciso b), puntos 1. y 2. deberán, con carácter de excepción y en sustitución de los requisitos y condiciones establecidos en los puntos citados, presentar una nota en carácter de declaración jurada, consignando:
a) Manifestación expresa de la adhesión al presente régimen.
b) Detalle de los siguientes conceptos:
1. Monto de cada una de las obligaciones adeudadas, con sus actualizaciones e intereses resarcitorios y/o punitorios, discriminando aquellas que se encuentren en gestión judicial. Los accesorios se liquidarán hasta la fecha en que se efectúa el pago a cuenta indicado en el punto 3. siguiente.
De haberse efectuado más de un pago a cuenta, hasta el momento de cumplirse con los requisitos del artículo 6° los accesorios indicados en el párrafo anterior se liquidarán hasta la fecha del último pago.
2. Total de la deuda que se incluye en la presentación.
3. Importe del o los pagos a cuenta efectuados, equivalente al DOS POR CIENTO (2%) de la deuda incluida.
El o los pagos a cuenta realizados permiten la inclusión de una deuda (capital, actualización, intereses, etc.) equivalente a CINCUENTA (50) veces el importe resultante del total ingresado.
4. Importe del saldo de la deuda, disminuido en el pago a cuenta antes mencionado.
c) El plan de pagos propuesto, atendiendo a lo establecido en el artículo 5°.
La nota deberá estar firmada por el responsable de la entidad u otra persona debidamente autorizada, precedida la firma de la fórmula indicada en el artículo 28 "in fine" del Decreto Reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Este Organismo dispondrá oportunamente la entrega del disquete conteniendo el programa aplicativo para formalizar la exteriorización del plan de pagos que propondrá el respectivo deudor.
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