CONSIDERANDO
Que mediante la Ley Nº 27.506 se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, que rige en todo el territorio de la República Argentina, y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Que dicha ley, entre otros beneficios, estableció que los sujetos alcanzados por el régimen no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado, correspondiendo a esta Administración Federal expedir la respectiva constancia.
Que en ese sentido, a través de la Resolución General N° 4.656 se establecieron los requisitos y condiciones a cumplir por los beneficiarios para solicitar los certificados de exclusión.
Que posteriormente, la Ley Nº 27.570 introdujo modificaciones a la ley mencionada en el primer párrafo, con el fin de lograr una norma más progresiva, equitativa, federal y solidaria, que acompañe los propósitos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541, y en el contexto de la emergencia sanitaria.
Que en congruencia con lo descripto precedentemente, por el Decreto N° 1.034 del 20 de diciembre de 2020 se aprobó la nueva reglamentación del régimen, derogando a su similar Decreto N° 708 del 15 de octubre de 2019.
Que la Resolución General N° 4.949 previó -entre diversas cuestiones- el procedimiento inherente a la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Registro EDC).
Que en virtud de los cambios acaecidos, deviene necesario sustituir el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 4.656, a efectos de tornar operativas las previsiones del artículo 11 de la Ley Nº 27.506 y su modificación, relativas al beneficio de no retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 27.506 y su modificación, por el artículo 11 de la reglamentación aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 1.034/20 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,