CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, previó el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de equipamientos electrónicos denominados “Controladores Fiscales”.
Que, por su parte, la Resolución General N° 4.292 estableció la obligación de reemplazar -de manera gradual- los equipos identificados como de “vieja tecnología” por los de “nueva tecnología”; fijándose luego, a través de la Resolución General N° 4.444, un cronograma en tal sentido.
Que el presente contexto de emergencia sanitaria generado por el COVID-19, ha afectado sensiblemente a los contribuyentes y/o responsables de diversas actividades que utilizan “Controladores Fiscales” para la emisión de los comprobantes respaldatorios de sus operaciones.
Que por ello, y atendiendo a los planteos efectuados por diferentes sectores económicos, resulta aconsejable adecuar el cronograma actual de reemplazo, dotándolo de una mayor apertura y extendiendo el plazo para que los sujetos que posean una menor cantidad de equipos -en general pequeños comercios- deban proceder a su recambio.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,