CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, se implementó un régimen de facilidades de pago de carácter permanente en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras - así como sus intereses y multas- cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.
Que a través de la Resolución General Nº 4.917 se consideró aconsejable extender hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, la vigencia transitoria aplicable a la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento, correspondiente al régimen de facilidades de pago dispuesto por la citada resolución general.
Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, y a fin de morigerar los efectos económicos generados por las medidas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, se estima razonable extender nuevamente la vigencia transitoria mencionada en el párrafo anterior, hasta el 30 de junio de 2021, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,