CONSIDERANDO
Que por la Resolución General N° 2.825 se estableció el procedimiento, forma, plazo y condiciones, que deben observar los contribuyentes y/o responsables de los impuestos internos -excepto cigarrillos-, a los fines de la determinación e ingreso del gravamen.
Que a través del artículo 110 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal del año 2021, se sustituyó para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2021, inclusive, el artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, cambiando las alícuotas aplicables a los bienes allí indicados.
Que, consecuentemente, resulta necesario aprobar una nueva versión del programa aplicativo que recepta las precitadas modificaciones en la normativa.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,