ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 3° de la Resolución General N° 4.523, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación:
a) Para las retenciones del impuesto al valor agregado:
1. Opcionalmente, a partir de la vigencia de esta norma, para las que se practiquen por los regímenes dispuestos por las Resoluciones Generales N° 4.167 (DGI), N° 1.105, N° 1.575, N° 1.603, N° 2.616, N° 2.854, N° 3.164 y N° 4.622, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Para ello los responsables deberán solicitar el alta en el régimen, según el procedimiento previsto en el artículo 4° de la Resolución General N° 2.811, sus modificatorias y complementarias, seleccionando el código de impuesto 216.
De haber ejercido la opción, y siempre que no se encuentren obligados a informar otros regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado a través del programa aplicativo denominado “SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES”, podrán solicitar la cancelación de la inscripción en el código de impuesto 767, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 2.322, sus modificatorias y complementarias.
La opción efectuada regirá a partir del mes en que se solicite la misma.
2. En forma obligatoria a partir del primer día del tercer mes posterior al de recibida la notificación de obligatoriedad de uso, la cual será efectuada al Domicilio Fiscal Electrónico, para aquéllas que se practiquen de conformidad con los regímenes vigentes.
b) Con relación a las percepciones del gravamen: a partir del 1 de noviembre de 2021 inclusive, podrá ser notificada la obligatoriedad de uso al Domicilio Fiscal Electrónico, con efectos a partir del primer día del tercer mes posterior al de recibida la misma.
Desde las fechas de utilización obligatoria o de ejercicio de la opción, previstas en los incisos precedentes, no serán aplicables -respecto de los regímenes mencionados precedentemente- las previsiones de la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, con excepción de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a las aludidas fechas, en cuyo caso deberá utilizarse el programa aplicativo denominado “SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES” en su versión vigente.”.
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