CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que las limitaciones impuestas, a causa de la declaración de emergencia y su ampliación, respecto de la circulación de personas y el desarrollo de determinadas actividades produjo un impacto negativo y no deseado sobre diversos sectores de la economía.
Que a fin de morigerar sus efectos y generar las condiciones necesarias para lograr la recuperación de la actividad productiva y preservar las fuentes de empleo, esta Administración Federal viene adoptando una serie de medidas con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a su cargo.
Que en ese contexto, razones de buena administración tributaria aconsejan suspender hasta el 31 de marzode 2021, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para las Micro y Pequeñas Empresas, y para los sujetos que desarrollen actividades económicas afectadas en forma crítica, al propio tiempo de suspender por idéntico plazo, la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja, cuando se trate de los restantes contribuyentes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,