CONSIDERANDO
Que mediante la Ley N° 27.605 se creó con carácter de emergencia y por única vez un aporte extraordinario y obligatorio que recae sobre las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, y sobre las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, respecto de la totalidad de sus bienes en el país.
Que en ese marco se prevé que aquellas personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación”, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, respectivamente, serán consideradas sujetos residentes a los efectos del referido aporte.
Que la referida ley dispone que los bienes alcanzados son los comprendidos y valuados de acuerdo con los términos establecidos en el Título VI de la Ley N° 23.966, del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a la fecha de entrada en vigencia de la norma mencionada en el primer párrafo del considerando e independientemente del tratamiento que revistan en ese gravamen.
Que por otra parte, dicha ley establece que quedan exentas del aporte solidario y extraordinario las personas aludidas en su artículo 2° cuando el valor de la totalidad de sus bienes no exceda de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000), inclusive, quedando alcanzados por dicho aporte la totalidad de los bienes cuando se supere la mencionada cifra.
Que el artículo 9° de la precitada norma establece que la aplicación, percepción y fiscalización del aporte estará a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a la que se faculta a dictar las normas complementarias para la determinación de plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas y demás aspectos vinculados a su recaudación.
Que la ley mencionada entró en vigencia el 18 de diciembre de 2020, fecha en la que se efectuó su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Que el Decreto N° 42 del 28 de enero de 2021 reglamentó diversos aspectos de dicha ley y, entre otras previsiones, facultó a esta Administración Federal a instrumentar regímenes de información a los fines de recabar los datos que estime pertinentes para la oportuna detección de las operaciones que puedan configurar un ardid evasivo o estén destinadas a la elusión del pago del aporte.
Que en consecuencia, corresponde regular los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que los contribuyentes y responsables deben observar para la determinación e ingreso del aporte solidario y extraordinario, como asimismo, la información que se requerirá a los sujetos obligados a los fines indicados en el párrafo precedente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 27.605, por el artículo 9° del Decreto N° 42/21 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,