CONSIDERANDO
Que el inciso c) del artículo 53 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, faculta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a celebrar convenios con los gobiernos de los estados provinciales, municipales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a efectos de ejercer la percepción de los tributos locales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que mediante el dictado de la Ley de la Provincia de Salta N° 8.184, se incorpora como Capítulo Sexto del Título Segundo del Libro II del Código Fiscal de dicha Provincia, un Régimen Simplificado del Impuesto a las Actividades Económicas para los pequeños contribuyentes jurisdiccionales que se encuentren comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) nacional establecido en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.
Que por el Título I de la Resolución General Conjunta N° 4.263 (AFIP) se aprobó el “Sistema Único Tributario” con el fin de promover la simplificación y unificación de los trámites de inscripción y pago del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias provinciales que adhieran al mismo por convenios o normas particulares.
Que el ESTADO NACIONAL, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Provincia de Salta, celebraron un Acuerdo de Financiamiento y Colaboración el 27 de marzo de 2017, mediante el cual se comprometieron a realizar acciones mutuas de cooperación que sirvan al mejor desarrollo institucional de cada una de ellas, tales como la armonización de vencimientos, nomencladores de actividades, criterios de segmentación de contribuyentes, procedimientos, parámetros, códigos y demás elementos que coadyuven a construir plataformas homogéneas de liquidación de tributos, el registro tributario unificado y el diseño y elaboración de declaraciones impositivas unificadas.
Que a través de dicho acuerdo, ratificado por la Ley Provincial N° 8.013, la Provincia de Salta autoriza a su organismo de administración tributaria local a suscribir con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS los convenios específicos necesarios para instrumentar la ejecución de las actividades referidas en el considerando precedente, resguardando en todo momento el instituto del secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 5° -Título Tercero del Libro I del Código Fiscal de la Provincia de Salta-, es competencia de la Dirección General de Rentas la aplicación del referido Código y de las leyes fiscales y normas reglamentarias que se dicten al efecto.
Que asimismo, conforme surge del artículo 7°, incisos 10) y 12) del plexo legal provincial citado en el párrafo precedente, dicha Dirección tiene competencia para celebrar convenios de colaboración con organismos nacionales, provinciales y municipales y con entidades privadas tendientes a optimizar los sistemas de percepción de los tributos; y para dictar normas generales obligatorias, de carácter reglamentario, en cuanto a la aplicación de las normas del Código Fiscal y leyes fiscales especiales.
Que, en particular, el artículo 193 del citado Código Provincial faculta a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta a celebrar convenios con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a fin de que el impuesto a ingresar por los contribuyentes alcanzados por el Régimen Simplificado Provincial pueda ser liquidado y recaudado conjuntamente con los correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Esos convenios también podrán incluir cuestiones respecto de inscripciones, modificaciones y/o bajas del impuesto con la finalidad de la simplificación de los trámites que correspondan a los sujetos y la unificación de los mismos con los realizados en el Régimen Nacional, quedando además facultada para realizar todos aquellos cambios procedimentales que resulten necesarios para la aplicación de lo convenido con la Administración Federal.
Que en virtud de las consideraciones precedentes, procede incorporar en el “Sistema Único Tributario” aquellos sujetos con domicilio fiscal en la jurisdicción de la Provincia de Salta adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y a su vez alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto a las Actividades Económicas para los pequeños contribuyentes jurisdiccionales, a fin de simplificar la recaudación conjunta de los tributos correspondientes a ambos regímenes.
Que además, en caso de celebrarse acuerdos de colaboración entre los municipios y la Provincia de Salta, dicha recaudación conjunta también abarcará las contribuciones municipales que incidan sobre los sujetos del Régimen Simplificado del Impuesto a las Actividades Económicas para los pequeños contribuyentes jurisdiccionales.
Que han tomado la intervención correspondiente las áreas técnicas y los servicios jurídicos competentes.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 53 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por los artículos 5°, 7º y 193 del Código Fiscal de la Provincia de Salta.
Por ello,